Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06496-00. Accionante: Miguel Ángel Laguilao Medina. Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Referencia: Acción de tutela.
AUTO ADMISORIO Miguel Ángel Laguilao Medina actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vivienda digna. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en la medida en que, según afirmó, no ha podido acceder al subsidio “Mi Casa Ya”, que requiere para adquirir vivienda propia.
El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada por Miguel Ángel Laguilao Medina en ejercicio de la acción de tutela, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
SEGUNDO. VINCULAR al presente tramite, como terceros con interés, al Banco de Bogotá, Banco Davivienda S.A., Alianza Fiduciaria S.A. y a la Constructora Colpatria S.A.S.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
CUARTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.
SEXTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado D.S.R.