CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05173-00 Accionante: Jasmin Agudelo Accionado: Colpensiones y Otros1 Acción de Tutela La señora Jasmin Agudelo, presenta acción de tutela, contra Colpensiones, Mercadería Justo y Bueno S.A.S y Compensar E.P.S, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la protección de personas en estado de discapacidad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la tutela judicial efectiva; presuntamente vulnerados por las personas jurídicas accionadas, como consecuencia en la mora en el reconocimiento del pago por pensión de invalidez, pago de aportes y cotizaciones pensionales.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente: 1 Mercadería Justo y Bueno S.A.S y Compensar E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05173-00 Accionante: Jasmín Agudelo 2 “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva a sus derechos por parte de Colpensiones, la cual es una entidad de la orden nacional organizada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4121 de 2011.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá- Oficina de Apoyo Judicial, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Jasmín Agudelo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05173-00 Accionante: Jasmín Agudelo 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.