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05001233100020070248001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2014-02-25

Radicación interna: 20850 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Aerolineas Centrales De Colombia S. A.·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850) Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850) Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. Demandado: DIAN AUTO - PRUEBAS Encontrándose el expediente para proferir sentencia, se advierte que no se ha resuelto la solicitud de pruebas efectuada por la demandante en el recurso de apelación. Por lo tanto, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, el Despacho procede a resolver la referida solicitud.

El 6 de julio de 2007, Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 01 del 2 de octubre de 2006 y 012 del 28 de mayo de 2007, por medio de las cuales la DIAN revocó la Resolución 2250 del 2 de junio de 2004, que ordenó la devolución de la suma de $4.519.308.000, como saldo a favor resultante de la declaración de renta del año gravable 2003.

El 22 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que efectuó la siguiente solicitud de pruebas: «…solicito se de trámite de las pruebas que se señalan a continuación, las cuales no pudieron ser desarrolladas en la etapa probatoria de primera instancia, dado que fueron conocidas de manera posterior a la fecha en la que se decretó el auto de pruebas del proceso que nos ocupa. a. Se oficie a Avianca S.A. con el propósito de que allegue con destino al proceso que nos ocupa el ACUERDO GLOBAL DE CONCILIACIÓN celebrado en el mes de agosto del año 2008, por los representantes legales de Aerovías del Continente Americano S.A. y Avianca Inc., como deudores, Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. – en Liquidación (“ACES”), Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC (“CAXDAC”), Sociedad Aeronáutica de Medellín S.A. (“SAM”), Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (“FNC”), Valorem S.A., PrimeAir Ltda. (“PrimeAir” y conjuntamente con Valorem y la FNC, los “Antiguos Accionistas”), y HSBC Fiduciaria S.A., en virtud del cual se reconocen las facturas adeudadas por AVIANCA a ACES y respecto del cual aporto una copia simple obtenida de manera extraoficial. b. Se exhorte a Avianca S.A. que certifique como se relacionaron en los respectivos balances financieros las facturas que comprende el Acuerdo Global de Conciliación, en relación con ACES; y si respecto de éstas se pagó retención en la fuente o no. Radicado: 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850) Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c. Se exhorte al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, para que allegue con destino al proceso el Expediente No. 2005-00441, Demandante: ACES en donde se solicita el pago de las facturas».

CONSIDERACIONES Oportunidad El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del CCA, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación. Procedencia El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de la sentencia, el decreto de pruebas en segunda instancia es procedente en los siguientes eventos: «(…) 1.

Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.» En relación con la carga de la prueba el artículo 167 del CGP, señala que «Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.» Sobre la solicitud, práctica e incorporación de pruebas, el artículo 173 del CGP dispone: «Artículo 173.

Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción.» Radicado: 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850) Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con las normas trascritas, el Despacho se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas solicitadas, toda vez que se trata de documentos e información que debieron ser aportados por la demandante directamente o por medio de derecho de petición al momento en que interpuso el recurso de apelación. En efecto, si bien se indica que el acuerdo global de Conciliación fue celebrado en agosto de 2008, esto es, después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, se advierte que la sociedad demandante estaba en capacidad de aportarlo directamente pues participó como acreedor en el citado acuerdo, tal como lo afirma en el recurso de apelación. Asimismo, teniendo en cuenta que Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. también obra como demandante en el proceso No. 2005-00441, es claro que podía solicitar ante el juez de conocimiento la expedición de copias del expediente o aportar las copias de las piezas procesales que estuviesen en su poder1.

Respecto a lo solicitado en el literal c, se advierte que esta información pudo ser obtenida por la parte demandante en ejercicio del derecho de petición ante Avianca S.A. y la Administración de Impuestos, o haberla allegado directamente, al haber participado en el acuerdo global de conciliación, de conformidad con lo afirmado en el recurso de apelación. Por las razones expuestas, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante en segunda instancia y, se ordenará, que una vez cobre firmeza esta providencia, vuelva el expediente al Despacho para proferir sentencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

NIÉGASE la práctica de las pruebas solicitadas por la demandante. 2. Una vez ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente al Despacho para proferir sentencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 Código General del Proceso. Artículo 245. Aportación de documentos. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello.