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11001031500020230328301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7817 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Yamily Jimenez Ovalle·Demandado: Consejo Superior De Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Bogota Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03283-01 Accionantes: Yamily Jiménez Ovalle Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central Bogotá - Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá - Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide el incidente de desacato iniciado por Yamily Jiménez Ovalle por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Subsección el 21 de julio de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Yamily Jiménez Ovalle presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la propiedad privada, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central Bogotá - Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá – Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el Juzgado Siete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ante la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo del expediente núm. 11001-40-03-011-2018-00080-00, que formuló el 17 de mayo de 2023 con el fin de obtener oficios de cancelación de las medidas de embargo decretadas al interior del proceso judicial.

Luego del trámite impartido al escrito de tutela, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia, el 21 de julio de 2023, en la que amparó el derecho fundamental de petición de la señora Jiménez Ovalle, y, en consecuencia, ordenó: “[…] al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central Bogotá, la Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado 07 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, realizar las labores necesarias para lograr el desarchivo del expediente identificado con el número 11001-40-03-011-2018-00080-00, dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación del presente fallo, o en su defecto, le informen a la accionante las razones que les impiden desarchivar el expediente, y si estas son de carácter temporal, o definitivo.

Sí el inconveniente es temporal, deberán informar el plazo en el que procederán al desarchivo del expediente, que en todo caso no podrá ser superior a 15 días contados a partir de que se supere el inconveniente”. 1.2. Ahora bien, Yamily Jiménez Ovalle radicó escrito en el que manifestó que las autoridades accionadas no han acatado la orden de tutela del 21 de julio de 2023, y solicitó la apertura del trámite incidental de desacato.

Con ocasión de lo anterior, el despacho del magistrado sustanciador, mediante auto del 8 de septiembre de la misma anualidad, requirió a las autoridades accionadas para que acreditaran el cumplimiento de la mencionada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 27, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991. 1.2.1. En virtud de la anterior providencia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá rindió informe sobre el cumplimiento de la sentencia, en el que indicó que, con apoyo del Grupo de Trabajo de Archivo Central, generó nueva respuesta a la accionante, el 8 de septiembre de 2023, en los siguientes términos: “De acuerdo a la información suministrada por la bodega PUERTA DEL SOL 5A, quien elaboro las labores administrativas de búsqueda nos comunica que, validada la única CAJA No. 335-2020 del despacho judicial mencionado anteriormente, el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del despacho judicial en bodega 5A PARQUE EMPRESARIAL PUERTA DEL SOL ubicada en la dirección Transversal 93 # 51 -98 Engativá, Bogotá, Cundinamarca, previa recepción de datos.

(Nombre, cedula, si lleva vehículo adjuntar las placas) del servidor judicial que se acerque a retirarlo. Lo anterior el juzgado interesado debe solicitarlo al correo institucional solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Cabe aclarar que el Grupo de Archivo Central no cuenta con servicio de notificadores para allegar a su despacho dichos procesos”.

Asimismo, adujo que la anterior respuesta la puso en conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por lo que el cumplimiento de la sentencia del 21 de junio de 2023 corresponde a dicha autoridad, para lo cual aportó pruebas del envío del mensaje de datos. 1.2.2. Archivo Central Bogotá, Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal, contestó que el expediente núm. 11001-40-03-011-2018-00080-00 fue desarchivado el 14 de agosto de 2023. 1.2.3.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación del trámite de desacato por falta de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá guardó silencio ante el requerimiento del 8 de septiembre de 2023, pese a que fue debidamente notificado por Secretaría General del Consejo de Estado. 1.3.

En consecuencia, el despacho del magistrado ponente, en auto del 22 de diciembre de 2022, resolvió dar apertura al incidente de desacato, y en atención al informe de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, encontró como responsable del cumplimiento del fallo de tutela del 21 de junio de 2023 al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la medida en que era quien tenía la carga de acudir a la oficina de archivo a retirar el expediente núm. 2018-00080-00. 1.4.

Posteriormente, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá sostuvo que el referido expediente fue desarchivado y puesto a disposición de la Oficina de Ejecución Civil, encargada de las comunicaciones y demás actuaciones secretariales, como oficios de levantamiento de medidas cautelares y su posterior trámite. Acreditó que dicha Oficina, el 6 de septiembre de 2023, elaboró los oficios de cancelación de las cautelares decretadas en el expediente núm. 2018-00080-00, dado que a su interior se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación en auto del 3 de diciembre de 2019.

Por último, explicó que en su momento guardó silencio, debido a que el personal del despacho responsable de la revisión del correo electrónico, omitió impartir el trámite requerido en auto del 8 de septiembre de 2023. Solicitó el archivo de la actuación incidental de desacato. II. CONSIDERACIONES 2.1. Incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 establece diferentes mecanismos encaminados a darle efectividad a la orden de amparo proferida en una sentencia de tutela, para garantizar la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la autoridad o el particular accionado.

En concreto, confiere facultades al juez de tutela que profirió la orden para que, mediante el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27, realice las respectivas verificaciones y requerimientos encaminados a asegurar el acatamiento del fallo. Asimismo, prevé, en el artículo 52, el trámite incidental de desacato que, si bien tiene efectos sancionatorios, su finalidad es lograr persuasivamente el obedecimiento de la orden.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional ha diferenciado el trámite de cumplimiento del trámite del incidente de desacato: “i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. || ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. || iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991.

La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que, en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. || iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. ||vi) El trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento.

Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida s[o]lo tiene como posibilidad el incidente de desacato”. En tal orden de ideas, si bien el trámite de cumplimiento de una acción de tutela y el incidente de desacato son figuras jurídicas distintas, tienen, en últimas, el objetivo común de asegurar la efectiva salvaguarda del derecho fundamental protegido y que el interesado puede acudir a uno cualquiera de ellos para lograr el cumplimiento de una sentencia de tutela.

Finalmente, es preciso indicar que: “[…] el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma […]”; y por tal razón, verificado el cumplimiento dentro del trámite del incidente y valoradas las circunstancias del caso concreto, el juez constitucional puede darlo por terminado. 2.2.

Caso concreto 2.2.1. Yamily Jiménez Ovalle manifestó que las autoridades accionadas no han acatado la orden de tutela del 21 de julio de 2023 emitida por esta Subsección, y solicitó la apertura del trámite incidental de desacato. En la sentencia aludida, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a la oficina de Archivo Central Bogotá - Oficina de Desarchives de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizar las labores necesarias para lograr el desarchivo del expediente identificado con el número 11001-40-03-011-2018-00080-00.

Revisadas las pruebas aportadas al expediente de desacato, la Sala observa que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con apoyo del Grupo de Trabajo de Archivo Central, desarchivó el expediente núm. 2018-00080-00 y lo dejó a disposición del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para su retiro.

Además, quedó acreditado que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C elaboró, el 6 de septiembre de 2023, los Oficios OOECM-0923JZ-3426 y OOECM-0923JZ-3427 dirigidos a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá y a entidades bancarias, respectivamente, en la que ordenó cancelar la medida de embargo decretada dentro del expediente núm. 2018-00080-00, lo cual era el objeto del desarchivo solicitado por Yamily Jiménez Ovalle al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Cabe anotar que, el despacho del magistrado ponente se comunicó con el abogado Andrés Felipe Zamudio Arias, que funge como representante judicial de la señora Jiménez Ovalle en el trámite de desarchivo, y este manifestó que, en efecto, fueron librados los oficios requeridos para la cancelación del embargo decretado al interior del expediente núm. 2018-00080-00. 2.2.2.

De conformidad con lo expuesto, es preciso reiterar que el incidente de desacato tiene como único propósito el cumplimiento de la orden de tutela, de suerte que no “se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.

En consecuencia, como quedó demostrado que, en el curso del presente incidente, la autoridad accionada dio cumplimiento efectivo y completo a la orden de tutela contenida en la sentencia del 21 de julio de 2023, se dará por terminado el mismo sin que haya lugar a imponer sanción. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO: DAR POR TERMINADO el incidente de desacato de la orden de tutela contenida en la sentencia del 21 de julio de 2023, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: ABSTENERSE de sancionar por desacato al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por los motivos consignados en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado JOSÉ ROBERTO SÁCHIZA MÉZDEZ Magistrado (E)