Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001 33 33 002 2022 00441 01 (3609-2024) Demandante: Ana Victoria Cárdenas Tovar Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Temas: Auto que resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada el 25 de julio de 2024, en la que con ponencia del Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves se declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, procedo a expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: En la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del aludido tribunal, para que se les separara del conocimiento del asunto, se indicó que consideraban estar incursos en la causal señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, basados en que la controversia que se examina está dirigida a conferir el carácter salarial a la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, y tales funcionarios tienen interés respecto de la manera en que su empleador ha liquidado emolumentos originados en la relación laboral. 2 Radicación: 50001 33 33 002 2022 00441 01 (3609-2024) Demandante: Ana Victoria Cárdenas Tovar La Sección Segunda ha sido de la tesis de aceptar los impedimentos manifestados con base en dicha causal y con ese o similar sustento fáctico; sin embargo, en recientes debates por parte de los magistrados que la integramos, se ha llegado a la conclusión mayoritaria de que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser más explícita, de modo que se pueda identificar, de manera clara y precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar el provecho o beneficio que pudiera obtener el funcionario o los parientes enunciados en la norma o el perjuicio que se pudiera causar a estos.
En el anterior escenario, ante la nueva postura mayoritaria de la Sección Segunda, se acompaña la decisión adoptada y, adicionalmente, en el caso concreto, porque al revisar el contenido del Decreto 382 de 2013 no se encuentra que las disposiciones allí adoptadas se dirijan a quienes ostentan el empleo de magistrado de tribunal, que es el cargo que ocupan quienes manifestaron el impedimento, aunado a que, en su escrito, tales funcionarios no expresaron que hubieran percibido dicho emolumento en empleo anterior, ni particularizaron la demanda o actuación administrativa que habrían promovido con similar propósito.
En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acompañar la providencia de la referencia. DDG