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11001031500020260054400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-28

Radicación interna: 755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Yerlyn Alicia Mendez Verbel·Demandado: Rama Judicial – Unidad De Carrera Judicial, Consejo Superior De La Judicatura, Consejo Seccional De La Judicatura De Bogotá., Tribunal Superior De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Yerlyn Alicia Méndez Verbel Parte accionada: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz y otros Expediente: 11001-03-15-000-2026-00544-00 Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional Auto interlocutorio El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante. 1.

Admisión de la acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19911, motivo por el cual se dispondrá su admisión. 2. Medida provisional El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00544-00 adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2. En el presente caso, la parte actora solicitó como medida provisional la suspensión de “[…] la Resolución 001 del 26 de enero de 2026, proferida por el presidente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá […]”.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que lo pretendido es que se deje sin efectos un acto administrativo, análisis que implica que el juez constitucional verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos, estudio que, por lo acabado de señalar, no se debe ni puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Yerlyn Alicia Méndez Verbel contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de 2 Auto 142 de 2014. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00544-00 Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y para tales efectos REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, rindan informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado