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11001031500020240540300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-08

Radicación interna: 8740 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jesus David Moscote Tamara·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 05403 00 Accionante: Jesús David Moscote Tamara Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena y otro Derechos: Debido proceso, igualdad, mínimo vital, elegir y ser elegido AUTO RESUELVE SOLICITUD DE RETIRO DE DEMANDA El señor Jesús David Moscote Tamara, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, y a elegir y ser elegido, aparentemente, trasgredidos por el Tribunal Administrativo de Magdalena, el Concejo de Concordia (Magdalena) y la Alcaldía de Concordia (Magdalena).

Al realizarse la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante manifiesta haber sido electo como concejal del municipio de Concordia (Magdalena) para el periodo 2023-2027; sin embargo, mediante decisión del Tribunal Administrativo de Magdalena, emitida dentro del medio de control de nulidad electoral, con radicado 47001 23 33 000 2023 00255 00, se declaró parcialmente nulo el acto de elección, y se canceló la credencial que lo acreditaba como concejal.

También señala que, como consecuencia de lo anterior, el Concejo de Concordia no lo ha citado a las sesiones extraordinarias, vulnerando sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que, según su criterio, la «resolución o acta 01 del 2 de enero del 2024» aun goza de presunción de legalidad. Igualmente, da cuenta de un derecho de petición elevado ante el Concejo Municipal de Concordia (Magdalena), el 7 de octubre de 2024, en el cual solicita continuar ejerciendo sus funciones como concejal y sobre el cual no allega mayores detalles.

Además de lo precedente, el actor acota como pretensiones las siguientes: […] Solicito respetuosamente señor juez el Amparo (sic) constitucional violado y ordena al concejo de concordia magdalena – alcaldia de concordia y tribunal 04 administrativo del magdalena reconocer que se vulneran mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, minimo vital, derecho a alegir y ser elegido, obstaculo de obtener un empleo formal o nombramiento por eleccion popular vulnerados a mi favor.

Solicito respetuosamente señor juez el Amparo (sic) constitucional violado y ordenar a concejo de concordia magdalena – alcaldia de concordia y tribunal 04 administrativo del magdalena se me permita continuar ejerciendo mi posición de concejal en propiedad conforme lo estipula el acta 01 del 02 de enero del 2024 que no ha sido demandado y que la sentencia que cancela mi credencial fue apelada en segunda instancia sabremos si se revoca o confirma la decisión de primer nivel, quedando incólume el acto administrativo de instalación y posesión. Solicito de manera respetuosa se declare la legalidad de la resolución o acta 01 del 02 de enero del 2024 emitido por el concejo municipal de concordia magdalena instalación y posesión. […] Por otra parte, se avizora en el plenario que, a través de memorial allegado a este despacho el 21 de octubre de 2024, el accionante solicita el retiro de la acción de tutela de la referencia, en los siguientes términos: […] PETICION: De manera respetuosa me permito retirar la tutela radicado 11001031500020240540300 […] Al respecto, se observa, por una parte, que no se le ha dado trámite a la acción de tutela de la referencia, razón por la cual no ha sido notificada y, por otra, la petición es clara en señalar que lo que se solicita no es el desistimiento de la acción de tutela, con las consecuencias que esto acarrea, sino, solamente, su retiro.

Así las cosas, se tiene que el artículo 92 del Código General el Proceso, aplicable al trámite constitucional, en virtud del artículo 4° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se preceptúa lo siguiente: […] Artículo 92. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas. (se resalta) […] Es así como, según la norma enunciada y dado que este proceso aún no ha sido tan si quiera admitido, se accederá al retiro de la demanda presentado por el señor Jesús David Tamara Moscote.

Conforme con lo expuesto en este proveído, se resuelve: Primero. Acceder a la solicitud de retiro de la demanda de tutela de la referencia, presentada por el demandante. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora. Tercero. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. GGGJ