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08001233300020170019301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2021-12-09

Radicación interna: 2748-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Aerovias Nacionales De Colombia S.A. - Avianca S.A.·Demandado: Ministerio Del Trabajo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Radicado: 08001-23-33-000-2017-00193-01 (2748-2022) Demandante: Aerovías del Continente Americano, Avianca Demandada: Nación, Ministerio de Trabajo Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Caducidad de la facultad sancionadora de las autoridades administrativas / Cuando ejerce funciones de inspección, vigilancia y control el Ministerio del Trabajo tiene prohibido declarar derechos y resolver controversias jurídicas de competencia de la jurisdicción / Adecuación típica en el derecho administrativo sancionador ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO _____________________________________________________________ 1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1291 de la Ley 1437 de 2011, presento a continuación las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del proceso de la referencia, en la cual, se revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, se accedió a las súplicas de la demanda. 2. Si bien comparto la decisión de acceder a las pretensiones de Aerovías del Continente Americano, Avianca, considero que el análisis del caso podía limitarse al cargo relacionado con la falta de competencia del Ministerio de Trabajo para proferir el acto administrativo demandado.

Una vez prosperó este cargo, resultaba innecesario extender el estudio a los demás 1 «ARTÍCULO 129. FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» Número Interno: 2748-2022 Demandante: Aerovías del Continente Americano, Avianca Demandados: Nación – Min.

Trabajo 2 planteamientos presentados. Por ello, acompaño la decisión únicamente en lo que atañe a la declaratoria de prosperidad del primer cargo. 3. En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración parcial de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA