CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Radicación: 08001-23-31-002-2010-00732-01 (61.477) Actor: Jorge Luis Cabrera Herrera y otros Demandado: Nación-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Referencia: Reparación Directa SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Consideré salvar parcialmente mi voto frente a la determinación que tuve de acompañar la sentencia aprobada por la Sala en la pasada sesión del 6 de mayo de 2024, por cuanto: 1.
A juicio de la Sala mayoritaria, en el caso concreto había lugar a considerar la existencia de un perjuicio moral causado a la señora Josefa María Cabrera Herrera por la muerte de su sobrino Rayjar Farid Cabrera Herrera, lo cual se derivó de una inferencia general que respetuosamente estimo no permite deducir per se una especial relación afectiva1. 2.
Como bien lo señala la misma providencia, las reglas de la experiencia no permiten inferir su dolor, sufrimiento y congoja por la muerte del joven Rayjar Farid Cabrera Niebles, debido a que la señora Cabrera Herrera, en calidad de tía, no se ubica dentro del círculo familiar cercano de la víctima directa, aunado a la inexistencia de pruebas sobre esa afectación moral2. 3.
Considero que la indemnización otorgada carece de sustento en las pruebas legalmente allegadas al proceso, por lo que no se cumple con el principio de necesidad de la prueba y la inferencia planteada como justificación no tiene tampoco el carácter de ser una “regla de la experiencia”, dado que no se hace 1 Se consignó en la providencia: “Dentro de este grupo, la única demandante de la cual se puede inferir un padecimiento de índole moral es de la señora Josefa María Cabrera Herrera, quien luego de la muerte de su sobrino Rayjar Farid Cabrera Herrera identificó y solicitó la entrega del cuerpo (fls. 178-179 y 180-181 C.1), lo que denota preocupación e interés por la muerte de su pariente, aunado a que se trata de actos de una alta sensibilidad, que no cualquier persona estaría dispuestos a realizar si no fuera por la existencia de un vínculo con la persona fallecida, máxime cuando el joven Rayjar Farid sufrió quemaduras en su cuerpo como consecuencia de la descarga eléctrica; en consecuencia, debido a las particularidades del caso concreto se le reconocerá una indemnización por la suma de $18.000.000”. 2 Dijo la Sala: “Respecto a los demás accionantes, se comprobó su parentesco con el joven Rayjar Farid Cabrera Niebles, así: Julio César Cabrera Herrera, Josefa María Cabrera Herrera, William Antonio Cabrera Herrera, Eduardo Elías Cabrera Herrera, Martha Sofía Cabrera Herrera y Aquiles José Cabrera Herrera eran sus tíos;
Jorge David Cabrera Barcinilla, Alexandra Patricia Orozco Cabrera, Yuleidis Paola Ahumada Cabrera eran sus sobrinos; Julio César Cabrera Guerrero y Elizabeth del Carmen Gutiérrez Cabrera eran sus primos. Con todo, frente a estos demandantes, las reglas de la experiencia no permiten inferir su dolor, sufrimiento y congoja por la muerte del joven Rayjar Farid Cabrera Niebles, debido a que no se ubican dentro de ese círculo familiar cercano de la víctima directa, aunado a la inexistencia de pruebas sobre esa afectación moral”.
(se destaca). Radicación: 08001-23-31-002-2010-00732-01 (61477) Salvamento parcial de voto 2 explícito su origen -si se basa en el método científico o en el sentido común-, cuál sería su criterio de validación y tampoco se describe cuál es la estructura del razonamiento3, más allá de afirmar que la demandante debió sufrir una afectación moral porque identificó y solicitó la entrega del cadáver de su sobrino. 4.
El principio de necesidad de la prueba impone a los jueces tomar sus decisiones soportados en los elementos de convicción legalmente aportados al proceso, sin que se puedan suplir con el conocimiento personal o privado que se tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio.
La sentencia debe ser adoptada bajo el convencimiento racional que se obtenga sobre los hechos, producto del análisis individual y en conjunto de las pruebas solicitadas, decretadas, practicadas y controvertidas, pues lo contrario implica desconocer el derecho al debido proceso de las partes en tanto las conclusiones obtenidas estarían representadas en el imaginario del operador judicial. 5.
No se puede dar alcance a la difícil circunstancia de reconocer un cadáver en el sentido de que la persona que lo haga, por ese solo hecho, haya tenido una especial relación afectiva con el fallecido, pues a lo sumo podría afirmarse que lo conocía y para ello no se requiere un vínculo afectivo anterior, ni siquiera que se tenga alguna relación de parentesco, sobre la cual la misma sentencia es categórica en señalar que no acredita la existencia de una afectación moral. 6.
En estas condiciones, la realidad probatoria del expediente llevaba a concluir que, si bien se demostró el parentesco de la demandante como tía del fallecido, ello no era suficiente para establecer la existencia del perjuicio moral reclamado, sin que el hecho de que hubiera identificado y solicitado la entrega del cadáver sea demostrativo del mencionado perjuicio, pues ello no deja de ser una mera conjetura a partir de la cual se impone la opinión íntima del juez sobre el caso.
En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 3 Sobre estos aspectos Cfr. MARQUES MARTINS, João. “REGLAS DE LA EXPERIENCIA Concepto, tipología, formación y validez”. En catedradeculturajuridica.com, recuperado en el siguiente enlace chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.catedradeculturajuridica.com/biblioteca/items/1605_ A/Jo__o_Marques_Martins.pdf.