Micelio
11001031500020250368800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-13

Radicación interna: 5713 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Marco Di Nunzio·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio Accionados: Presidencia de la Republica y otros AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia. Admisión 1.

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho ADMITE la acción de tutela de la referencia, presentada por Marco Di Nunzio contra el presidente de la República, la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Complejo Penitenciario La Picota y el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena. 2.

Aunado a ello, se requerirá a la parte actora para que allegue los documentos que anuncia en su escrito de tutela, comoquiera que revisados los anexos que obran en el aplicativo de gestión judicial SAMAI solo obra la valoración inicial de psiquiatría (10/02/2025) y unos resultados de laboratorio (07/04/2025). Solicitud de medida provisional 3.

La parte actora solicitó que se decretara una medida provisional en los siguientes términos: «QUE EL JUEZ ORDENE al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, CORTE SUPREMA, FISCALÍA ASUNTOS INTERNACIONAL, PRESIDENCIA REPUBLICA GUSTAVO PETRO y INPEC Cárcel la Picota en Bogotá el traslado de su domiciliaria por grave motivo de salud a Cartagena de Indias en su domiciliaria que otorgo en la AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA en domiciliaria por motivo de salud el JUZGADO SÉPTIMO PENAL-MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA o que ORDENAR al JUZGADO SÉPTIMO PENAL-MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA ABRIR INCIDENTES DE DESACATO porque en el proceso рe extradición ordenó INPEC de la Cárcel de la Picota que se no cumplían en la suministra la comida otorgadas del nutricionista de la cárcel y de mi EPS, SURA y no suministra, inyecta insulina media hora antes la comida Radicación: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y en modo articular las inyección a las 21:00 horas las insulina la tus causando coma diabético que produce la muerte y afectación de la vista retinopatía daña los riñones y páncreas y tiene una glucemia descontrolada como se evidencia de la glucosa calicada que tiene un ri medio de los último 3 meses en 495 mes de 12 el emitía un fallo de domiciliaria además la psiquiatra de EPS, SURA relato dictamen que Marco Di Nunzio nos es acto para vivir en una cárcel.» 4.

Para resolver, es preciso señalar que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho o derechos fundamentales que se encuentran presuntamente vulnerados o en riesgo, como consecuencia de los actos en los que se fundamentó la solicitud de amparo, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. 5.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata1. 6. Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva2. 7.

En el presente caso, el despacho no advierte un hecho grave o que afecte de manera desproporcionada los derechos fundamentales invocados, máxime cuando la medida no fue debidamente sustentada y la parte actora probó, siquiera de forma precaria, la inminente configuración de un perjuicio irremediable. Aunado a ello, no sobra advertir que dada la naturaleza de la acción de tutela, esta cuenta con un trámite preferencial y expedito y en consecuencia la misma será resuelta en la mayor brevedad posible, en aras de evitar la consumación de alguna afectación a las garantías constitucionales de la parte actora.

En mérito de la expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Marco Di Nunzio contra el presidente de la República, la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Complejo Penitenciario La Picota y el Juzgado 7 Penal Municipal de Cartagena.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas para que, en el término de 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03688-00 Accionante: Marco Di Nunzio 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: REQUERIR a la parte actora para que allegue los documentos que anuncia en su escrito de tutela y pretende hacer valer como pruebas en este trámite.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.