CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 76001-23-31-000-2011-00268-01 (56702) Actor: WILVER OROZCO GARCÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones que frente a la sentencia del 30 de agosto de 2022 me llevaron a aclarar el voto en lo relacionado con la procedencia de revisar la indemnización concedida por el a quo por concepto de daño a la salud.
Se observa que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de julio de 2015, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, fue apelada por ambas partes, de un lado, por la entidad demandada, a fin de que se declarara que no existió falla en el servicio y, de otro, por la parte demandante, quien apeló la negativa de indemnizar a quienes concurrieron como hijos de crianza, el monto reconocido por perjuicios morales y la suma otorgada a título de lucro cesante.
No obstante, la Sala se ocupó, además, de examinar el reconocimiento hecho por el a quo frente al daño a la salud, el cual no fue materia de ninguna de las apelaciones. Radicación: 76001-23-31-000-2011-00268-01 (56702) Actor: Wilver Orozco García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 Se considera que al margen de que también se haya formulado apelación por la parte demandada, no resultaba viable entrar a examinarlo, bien fuera para corregir, incrementar y/o confirmar indemnizaciones que no fueron cuestionadas, pues se desborda la congruencia frente al recurso, sin que pueda afirmarse que, al haberse apelado la responsabilidad declarada, se impugnó de forma global el contenido del fallo de primera instancia y que, por ello, la Sala quedó facultada para estudiar todos los asuntos.
Lo anterior, por cuanto la competencia del ad quem sigue estando marcada por los argumentos concretos de los recursos de apelación, sin que se pueda asumir el caso como si se tratara de una primera instancia. Así quedó establecido en la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia de 6 de abril de 20181, en la que se precisó que el superior puede revisar todos los aspectos inescindibles al recurso de apelación, incluyendo las indemnizaciones reconocidas o negadas por el a quo y, se harán las modificaciones a que haya lugar, siempre que dicho examen favorezca al apelante único, pero este no es el caso, pues ambas partes apelaron la sentencia. De ahí que no resultaba pertinente evaluar la indemnización que por daño a la salud fue reconocida en primera instancia, toda vez que no fue materia de las apelaciones y desconoce el principio de congruencia, el que “la Sala buscó salvaguardar (…) pues limitó la competencia del juez de segunda instancia a los aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al apelante único”2. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 6 de octubre de 2018, exp. 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005), CP: Danilo Rojas Betancourth. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 6 de octubre de 2018, exp. 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005), CP: Danilo Rojas Betancourth.
Radicación: 76001-23-31-000-2011-00268-01 (56702) Actor: Wilver Orozco García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 3 En este sentido dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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