CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 442 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10651-00 Accionante: SANDRA JULLIETH CORTÉS SAMACÁ Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta acción será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículo 86 de la Constitución Política, artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
TERCEROS CON INTERÉS Por Secretaria General, se publicará aviso en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para la notificación de la presente providencia a las personas que conforman el registro de elegibles para la provisión de los cargos de oficial mayor o sustanciador de los juzgados municipales del proceso de selección de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, convocado mediante el Acuerdo CSJSAA17-3609 del 6 de octubre de 2017.
Igualmente, se ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informar a las personas referidas sobre la presente acción de tutela, en su página web, por el mismo tiempo. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitó ordenar la suspensión del proceso de selección de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, convocado mediante el Acuerdo CSJSAA17- 3609 del 6 de octubre de 2017, en el cual se inscribió para el cargo de oficial mayor municipal.
No se encuentra demostrado el sustento de la medida Con respecto a la peticionado, se advierte que es menester esperar los informes que rendirán las autoridades accionadas, así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.
Por las razones expuestas, se negará lo deprecado. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la señora Sandra Jullieth Cortés Samacá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Sandra Jullieth Cortés Samacá en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaria General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para la notificación de la presente providencia a las personas que conforman el registro de elegibles para la provisión de los cargos de oficial mayor o sustanciador de los juzgados municipales del proceso de selección de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
Igualmente, se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informar a las personas referidas sobre la presente acción de tutela, en su página web, por el mismo término. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica