CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05826-01 Accionante: Izabela Rivas Coronado Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; en consecuencia, se debió revocar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia por falta de relevancia constitucional y, en su lugar, negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la actora señaló los derechos vulnerados y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto fáctico y desconocimiento del precedente).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió revocar la decisión de primera instancia y negar el amparo: la autoridad judicial accionada concluyó de manera adecuada que la señora no logró probar la convivencia con el fallecido de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la fecha de su muerte.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado