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11001031500020220379600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6057 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fernando Fonseca Jimenez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03796-00 Accionante: Fernando Fonseca Jiménez Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 15 de julio de 2022 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Fonseca Jiménez y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el actor aclarara su solicitud de amparo.

Particularmente, se le indicó que el Despacho requería que esclareciera los hechos, los derechos, las razones en que se fundamenta la acción de tutela, lo que se pretende con esta y las autoridades accionadas. Dicho auto fue notificado el 22 de julio de 2022. Tras verificar el expediente, el Despacho encuentra que el actor allegó un memorial el 26 de julio de 2022, mediante el cual indicó (se transcribe): <<Espero dentro del término de respuesta, la explicación constitucional y legal, cita en su comunicación: IMPROCEDENCIA a la acción tutelar (¿?) la su Despacho menciona, la cual nunca fue presentada y argumente, ha sido reemplazada un Derecho el No. 2067 de 1991 (…) Con total claridad manifesté a la Presidencia de la República, en calidad de ACCIONADOS, tampoco he mencionado el nombre del Doctor Iván Duque Márquez (…) En concreto, mis PRETENSIONES son concluyentes, reclamo mi PENSIÓN DE VEJEZ, la cual, en primera instancia ha sido conculcada por el I.S.S., con efectos DEROGADOS y otros tantos, los que he explicado ajustado a las normas Constitucionales y legales, y en día de hoy, por la “persecución” de COLPENSIONES, los que tratan de justificar su actuación efectuando -todo tipo de trapisondas y entelequias- (…)>>.

Sin embargo, este Despacho advierte que mediante el anterior escrito, el señor Fernando Fonseca Jiménez no subsanó o aclaró la acción de tutela, pues no Radicado: 11001-03-15-000-2022-03796-00 Accionante: Fernando Fonseca Jiménez Rechaza acción de tutela 2 especificó los hechos, los derechos, las razones en que se fundamentó la acción de tutela, lo que se pretendía con esta y cuáles eran las autoridades accionadas.

Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Fernando Fonseca Jiménez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Fonseca Jiménez por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que cualquier recurso que quiera interponer, debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado