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44001234000020200029701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 6504-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones·Demandado: Edwin Alfredo Rueda Plata

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 44001-23-40-000-2020-00297-01 (6504-2023) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- Demandado: Edwin Alfredo Rueda Plata Tema: Desistimiento del recurso de apelación contra sentencia. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho decide lo relativo al desistimiento presentado por Colpensiones frente al recurso de apelación radicado contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

ANTECEDENTES El 23 de enero de 2024, la apoderada de Colpensiones presentó un memorial en el que manifestó desistir del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira el 12 de julio de 2023, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad).

El señor Edwin Alfredo Rueda Planta, a través de su apoderado, mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2024 allegó copia del Auto GPF – 0716 – 23 del 18 de diciembre de 2023 proferido por la Gerencia de Prevención del Fraude de Colpensiones por el cual evalúa una prueba sobreviviente y de contera se resuelve entre otras, ordenar el archivo de la investigación administrativa especial 341-19.

En su escrito, adicionalmente indicó: «Se anexa con el presente memorial lo antes señalado, a efectos de que esa Honorable Corporación dispensadora de justicia, proceda de conformidad, si se tiene en cuenta (sic) el recurso de apelación que formulará la accionante fue objeto de desistimiento por la accionante» Radicado: 44001-23-40-000-2020-00297-01 (6504-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 316 del CGP1 señala: Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. […] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. De acuerdo con lo anterior, la solicitud que presenta la apoderada de Colpensiones satisface los requisitos exigidos en los artículos 316 y siguientes del Código General del Proceso; esto es los de: - Oportunidad, porque aún no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso; - La manifestación la hace la parte interesada.

Del mismo modo, hay que indicar que no se condenará en costas, toda vez que el señor Edwin Alfredo Rueda Plata conoce del escrito de desistimiento presentado por Colpensiones y de hecho, en el memorial allegado el 9 de febrero de 2.024 solicita pronunciamiento sobre el mismo, sin oponerse a él y sin solicitar la condena en costas. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de Colpensiones, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Razón por la cual la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira el 12 de julio de 2023 queda en firme. 1 Conforme a la remisión normativa del artículo 306 del CPACA.

Radicado: 44001-23-40-000-2020-00297-01 (6504-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo: Sin condena en costas a quien desiste por las razones expuestas. Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes y ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Sección Segunda devolver el presente expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente