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11001032600020230008800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-31

Radicación interna: 69933 · LEY 1437 CAMBIO DE RADICACION

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Juan Vicente Nieves Gonzalez, Rene Leonardo Puentes Vargas, Heyder Alexander Silva Garcia, Jose Humberto Barrios Chaparro, Cesar Ortiz Zorro, Julian Fonseca Perez·Demandado: Municipio De Yopal (Casanare), U.T. Servicios Tecnologicos De Transito De Yopa, Concejo Municipal De Yopal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre las solicitudes de aclaración y/o adición del auto del 18 de julio de 2024, proferido por esta Corporación en el proceso de la referencia y de nulidad procesal.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Mediante auto del 18 de julio de 2024, esta Sección decidió la solicitud del cambio de radicación presentada por la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY), en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud de cambio de radicación presentada por la Unión Temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal - “SETTY” respecto del proceso de nulidad con radicado 85001-33-33-002-2016-00087- 01.

SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación”. 2. El 1 de agosto de 20241, el apoderado de la U.T. “SETTY” presentó solicitud de aclaración y/o adición del auto del 18 de julio de 2024. Manifestó que se dejó de resolver conforme a las reglas del CGP, sobre los interrogatorios solicitados, los cuales resultaban conducentes y pertinentes. 3.

En ese mismo escrito, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto del 18 de julio de 2024, con fundamento en el numeral 5° del artículo 133 del CGP, al considerar que se omitieron las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, en especial, porque no se decretó el interrogatorio del Juez Segundo Administrativo de Yopal y el señor Álvaro Puentes2. 1 Solicitud oportuna, dado que el auto se notificó por estado electrónico del 30 de julio de 2024 (índice 25 SAMAI), por lo que el término de ejecutoria corrió del 31 de julio al 2 de agosto de 2024.

La Solicitud de adición y aclaración se encuentra visible a índice 27 del aplicativo SAMAI. 2 El 5 de agosto de 2024, la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado corrió traslado a la parte contraria del escrito contentivo de la solicitud de nulidad por el término de 3 días, periodo durante el cual el señor René Leonardo Puentes, indicó que la solicitud era improcedente y pretendía dilatar el fallo.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 2 II.

C O N S I D E R A C I O N E S 4. La solicitud de aclaración y/o adición no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, porque el auto del 18 de julio de 2024 se pronunció con claridad en el apartado de “cuestión previa”, sobre los interrogatorios solicitados por el apoderado de la U.T. “SETTY”. 5.

En la providencia se indicó que el artículo 150 del CPACA no prevé un procedimiento para el cambio de radicación. Por eso, en virtud del artículo 306 ejusdem, era posible acudir al trámite3 previsto en el Código General del Proceso, que establece que con la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. 6.

En atención a que el CGP no establece una etapa probatoria y prevé que la solicitud se resolverá de plano, se indicó que no había lugar a emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud probatoria elevada por el apoderado de la U.T. “SETTY”, pues las pruebas que pretendiera hacer valer debía haberlas aportado con la solicitud4. Además, se resalta que la Sala tuvo en cuenta las pruebas que sí fueron aportadas por la U.T. “SETTY”, como se puede observar en el párrafo 185 y nota a pie de página 106 de la providencia. 7.

Así las cosas7, como no se evidencia una real imprecisión de frases o conceptos que contengan un motivo de duda y que con ellos se afecte directamente la parte resolutiva del auto o que se hubiera omitido el pronunciamiento sobre algún punto, se negará su solicitud. 8. En ese mismo sentido, no resulta aplicable la causal de nulidad prevista en el numeral 5°8 del artículo 133 del CGP9, dado que como se indicó anteriormente, el artículo 30 del CGP prevé que con la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer.

Lo expuesto, implica que las pruebas susceptibles de valoración serán aquellas que, junto a su escrito, acompañó el solicitante10, por manera que no era procedente el decreto y practica de los 3 Trámite referente al cambio de radicación -como se expuso en la nota a pie de página 5-, no como lo indica erradamente el apoderado, cuando considera que se refiere al trámite de la admisión o practica de pruebas. 4 Lo que implica que las pruebas no deben requerir un decreto y práctica. 5 “Para sustentar su solicitud, allegó una nota periodística del 27 de noviembre de 2017, donde se expone el porcentaje de votos obtenidos por el señor Leonardo Puentes, su recorrido académico y las propuestas que tenía como alcalde de Yopal.

Asimismo, allegó una nota periodística del 8 de febrero de 2023, en la que se informó la decisión que tomó esta corporación, en auto del 7 de diciembre de 2022, noticia que también contenía un video del señor Leonardo Puentes, declarando ante la opinión pública sobre el estado en el que se encuentra el proceso”. 6 “Se advierte que, dentro del escrito contentivo de la solicitud de cambio de radicación, se manifiesta que se aporta como prueba documental el “Extracto Informe final de Auditoria, páginas 92-103, de Contraloría Departamental”, sin embargo, el documento no se anexa”. 7 Respecto los principios mencionados por el apoderado de la U.T. “SETTY”, se establece que no hay dos o más interpretaciones de la norma que den lugar a su aplicación. 8 “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. 9 En materia contencioso-administrativa, el artículo 208 del CPACA consagra que serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el CGP y que se tramitarán como incidente. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

(7 de septiembre de 2023). Auto 11001-03-28- 000-2023-00053-00 [C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil]. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 3 interrogatorios solicitados por el apoderado de la U.T. “SETTY”. 9.

En consecuencia, al no encontrarse estipulada una etapa probatoria para el cambio de radicación, no era posible que se omitieran las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. 10. En mérito de lo expuesto, la Sala: III. R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y/o adición del auto del 18 de julio de 2024.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad, presentada por el apoderado de la U.T. “SETTY”, por los motivos ya expuestos.

TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: NOTIFICAR POR ESTADO la presente providencia, de conformidad lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTÍN GONZALO BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

(26 de enero de 2023). Auto 11001-03-28-000- 2022-00341-00 [C.P. Rocío Araújo Oñate]. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 4 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Ausente con permiso NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF