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11001031500020230594600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Delyer Hernandez Ramirez·Demandado: Juzgado 45 Civil Del Circuito De Bogota

Demandante: Delyer Hernández Ramírez Demandado: Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05946-00 Demandante: DELYER HERNANDEZ RAMIREZ Demandado: JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL …………………… DE BOGOTÁ Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 5 de octubre de 20231, la señora Delyer Hernández Ramírez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que sean amaparados sus derechos fundamentales de «PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRINCIPIOS DE BUENA FE CONFIANZA LEGITIMA y demás del mismo rango que encuentre vulnerados el Despacho». 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la providencia del 26 de junio de 2023, mediante la cual el referido juzgado declaró infundado el desacato, interpuesto con el fin de cumplir con el fallo de tutela del 22 de noviembre de 2022, confirmado a través de providencia del 15 de diciembre del mismo año del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Séptima.

Lo anterior, en el marco del incidente de desacato, con radicado 11001-31-03-045- 2022-00529-00, instaurado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –UARIV-. 1 La tutela fue presentada el 4 de octubre 2023 por correo electrónico. Demandante: Delyer Hernández Ramírez Demandado: Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, reclamó lo siguiente: (…) se ordene al Despacho accionado que dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera decisión de cumplimiento de la orden judicial impartida en el fallo del 22 de noviembre y 15 de diciembre de 2022, con fundamentos en los requerimientos efectuados, según ya se especificó y si es necesario proceda iniciar incidente de desacato contra la UARIV, para asegurar su cumplimiento. 3º.

Subsidiariamente solicito, ORDENE a la accionada, que en un término no superior de diez (10) días a partir de la notificación del respectivo fallo, profiera una nueva decisión que de estricto cumplimiento de la orden judicial como fue impartida, y si es necesario proceda iniciar incidente de desacato contra la UARIV, para asegurar el cumplimiento del fallo en estricto cumplimiento de los expresos lineamientos que la Sala establezca en la respectiva providencia. 4.

Solicito la entrega de una copia de los informes rendidos por la entidad accionada y las vinculadas a la presente acción constitucional ante su Despacho. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que, la tutela se dirige contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a los Jueces Municipales. 5.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.

Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. (Negrita y subrayado fuera del texto).

Demandante: Delyer Hernández Ramírez Demandado: Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 7. Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió:

PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. 8. En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó la señora Hernández Ramírez. 2.2.

Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Deyler Hernández Ramírez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Séptima (ad quem del incidente de desacato) y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –UARIV- (entidad contra la cual se interpuso dicho proceso).

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Séptima y al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia íntegra digital del incidente de desacato con radicado 11001-31-03-045- 2022-00529-00/01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

Demandante: Delyer Hernández Ramírez Demandado: Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 QUINTO: ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Séptima y al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Judicial de Bogotá, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada