Micelio
19001233300020110053103Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ever Urrutia Dorado·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Consejero ponente: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela (incidente de desacato) | |Expediente |:|19001-23-33-000-2011-00531-03[1] | |Actor |:|Éver Urrutia Dorado | |Accionados |:|Directores del establecimiento de sanidad militar de | | | |Popayán y del Ejército Nacional y regional del | | | |dispensario médico de Cali | |Actuación |:|Consulta de desacato | Previo a resolver la consulta de la providencia de 28 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró en desacato a los señores directores del establecimiento de sanidad militar de Popayán y regional del dispensario médico de Cali[2] y los sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el despacho estima necesario verificar si los mencionados funcionarios o sus subalternos dieron cumplimiento al fallo de tutela de 2 de noviembre de 2011, dictado por dicha Corporación. En virtud de lo anterior, por secretaría, requiérase a los señores directores del establecimiento de sanidad militar de Popayán y regional del dispensario médico de Cali para que, en el término de tres días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informen sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de 2 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que le ordenó «[…] al ÁREA DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de e[sa] providencia proceda a gestionar los trámites para la entrega del lente de contacto cosmético para el ojo derecho [al señor Éver Urrutia Dorado], tal y como lo expresó el primer médico [que lo revisó] y como lo sugirió el actual» y brindarle «[…] un TRATAMIENTO INTEGRAL cumpliendo con todos los requerimientos que [disponga su doctor], siendo imperativo su cabal cumplimiento en los términos en los que el galeno prescriba, además de la expedición de las respectivas órdenes de apoyo y demás documentos, exámenes, terapias, medicamentos, controles con total celeridad […]».

Notifíquese y cúmplase, | | |Firmado electrónicamente | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) | | | ----------------------- [1] Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. [2] En razón a que el señor director de sanidad del Ejército Nacional regenta «[…] un ente administrativo, que tiene a su cargo la habilitación del usuario para la correcta prestación de sus servicios médicos y asistenciales, los cuales están a cargo de los dispensarios y establecimiento de sanidad militar», en esa medida, «[…] para el caso en concreto, quien[es] debe[n] cumplir la orden de un tratamiento integral, [son los señores] […] director[es] del Establecimiento de Sanidad [militar] de Popayán Batallón de ASCP N° 29 General Enrique Arboleda y […] regional del Dispensario Médico de Cali» (sic).