Radicación: 11001 03 15 000 2025 02446 00 Accionante: Camilo Andrés Vargas González CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 02446 00 Accionante: CAMILO ANDRÉS VARGAS GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y EPS FAMISANAR S.A.S. ACLARACIÓN DE VOTO Respetuosamente, me permito aclarar el sentido de mi voto respecto de la decisión adoptada por la Sala el 22 de mayo de 2025, dentro de la acción de tutela de la referencia, en particular, frente a lo resuelto en el numeral primero de la parte resolutiva, que negó la solicitud de desvinculación presentada por el presidente de la República.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El señor Camilo Andrés Vargas González, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, los cuales estimó conculcados, entre otros accionados, por el presidente de la República, “por la omisión en garantizar los procedimientos médicos ordenados por su médico tratante”.
(ii) El presidente de la República solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela, con fundamento en la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, según los hechos expuestos por el accionante, no se configura en su contra ninguna acción u omisión que justifique su vinculación al proceso. Radicación: 11001 03 15 000 2025 02446 00 Accionante: Camilo Andrés Vargas González (iii) La Sala, en la sentencia objeto de aclaración, denegó la solicitud de desvinculación, al considerar que “(…) el Presidente de la República fue señalado en el escrito de tutela como uno de los causantes de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por lo que se encuentra legitimado en la causa en la causa por pasiva en este proceso.
Por lo anterior, se negará la solicitud de desvinculación elevada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia (…)”1. (iv) En mi criterio, el presidente de la República debió ser desvinculado del presente trámite tutelar, toda vez que, no es la autoridad llamada a responder por la vulneración de los derechos fundamentales amparados.
Lo anterior, por cuanto del análisis de los hechos expuestos en el escrito de tutela se desprende que la única entidad a la que se le atribuyó responsabilidad fue a la EPS por la no autorización del examen médico requerido, siendo esta, precisamente, la causa directa de la vulneración de los derechos fundamentales que motivó la solicitud de amparo.
Para ello, es preciso anotar que, tal como se citó en el fallo, la Corte Constitucional2 ha explicado que la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra la que se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado, es decir, de la entidad que finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello.
En este caso, la entidad llamada a responder era la EPS Famisanar S.A.S., tal como se dispuso en la parte resolutiva del fallo. En consecuencia, resultaba procedente la desvinculación del presidente de la República. 1 Aparte de la sentencia. Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02446 00. 2 Sentencia SU 077 del 8 de agosto de 2018.
Corte Constitucional. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. Radicación: 11001 03 15 000 2025 02446 00 Accionante: Camilo Andrés Vargas González En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.