1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la sociedad Avance Sentencias S.A.S. contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 24 de enero de 2023, la sociedad Avance Sentencias S.A.S., a través de su representante legal, instauró demanda de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. 2.- Según su relato, el 23 de noviembre de 2022, junto con la sociedad Advansek S.A.S. elevaron petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de notificarle sobre el contrato de cesión de los créditos y derechos litigiosos contenidos en la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016, en el marco del proceso de reparación directa, identificado con número de radicado 20001-23-31-000-2007- 00241-00/01, celebrado entre ambas empresas.
Además, solicitaron que la sociedad Advansek S.A.S. fuera reconocida como la beneficiaria de los créditos y derechos ya referidos, en virtud del acuerdo en comento. También, pidieron información 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 relacionada con la cuenta de cobro para el pago de la sentencia, así como el turno de pago asignado, entre otras cosas. 3.- Cuestionó que para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se le había dado una respuesta a su solicitud, desconociendo con ello los términos legalmente previstos para tales efectos.
De esta manera, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la autoridad accionada emitir un pronunciamiento al respecto. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4.- Mediante auto del 30 de enero de 2023, el despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias, así como vincular a la sociedad Advansek S.A.S., en calidad de tercero con interés. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.
(i) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2 5.- La Unidad de Asistencia Legal precisó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 962 de 20053, la entidad tiene la obligación de otorgar respuesta a las solicitudes que se eleven ante dicho órgano, de acuerdo a los turnos asignados por orden de llegada, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de los peticionarios.
Además, informó que en la actualidad tiene a su cargo alrededor de 9.000 asuntos que se encuentran pendientes por resolver. 6.- Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, a través de oficio DEAJALO23-1090 de 10 de febrero de 2023, el Grupo de Sentencias dio contestación de forma clara, concreta y de fondo a la petición presentada por la parte accionante el 23 de noviembre de 2022, en los siguientes términos: << (…) 1.
En atención a lo aquí señalado la Dirección Ejecutiva, a través del Grupo de Sentencias en cumplimiento a lo normado en los artículos 1959 y 1960 del C.C., se NOTIFICA Y NO ACEPTA el documento de contrato de cesión de derechos celebrado entre la Sociedad Comercial Avance Sentencias S.A.S en calidad de Cedente y la Sociedad Comercial Advansek S.A.S., puesto que ya dio aceptación al contrato de cesión de derechos celebrado entre Avance Sentencias y el apoderado de los beneficiarios de la sentencia, quienes al parecer se vieron en la necesidad de ceder los derechos económicos, pero que a la fecha además el cesionario no ha allegado las pruebas que le otorguen plenamente el derecho de ocupar el lugar de acreedor de 2 Intervención digital contenida en 5 folios. 3 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 dichos derechos conforme a la reserva establecida en el numeral cuarto de la mencionada comunicación. 2.
Asimismo, en el oficio DEAJALO22-10809 del 20 de octubre de 2022 el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se pronunció en el sentido de no dar aceptación al segundo contrato celebrado entre las Sociedad Comercial AVANCE SENTENCIAS S.A.S y el FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA Patrimonio Autónomo –Representado por RENTA 4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A., por lo allí dispuesto y para este caso sea la oportunidad de reiterar las normas del código civil que rigen el contrato de cesión de derechos, el contenido normativo y jurisprudencial en el procedimiento administrativo de pago de sentencias y el derecho de petición ( ). 3.
( ) Con lo anterior se puede concluir que el procedimiento administrativo de pago de sentencias judiciales es completamente reglado, que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en calidad de deudora tiene la facultad para decidir si acepta o no la cesión de este tipo de derechos, situación que además conlleva a desgaste administrativo y judicial, puesto que en este caso a la Sociedad Comercial Avance Sentencias S.A.S., tiene conocimiento que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Unidad de Asistencia Legal, fijo nuevas directrices en el tema de aceptación de este tipo de contratos en cumplimiento además de la Sentencia C-431/20 por medio de la cual declaro exequible el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio del cual fue modificado el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y pese a ello se observa que celebra un nuevo contrato con otra empresa, esta vez con la Sociedad Advansek S.A.S., y a sabiendas que cada negocio jurídico celebrado constituye una causa jurídica diferente de la cual surge otro hecho económico con efectos tributarios. 4.
De otra parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal–Grupo de Sentencias Dirección Ejecutiva, frente a las peticiones puntuales contenidas en el escrito de solicitud, enlistadas el número 1 al 8, se permite informarle que en atención a que el Contrato de cesión de derechos no fue aceptado y a que la información pedida está en poder de la Sociedad Comercial AVANCE SENTENCIAS S.A.S., e igualmente a que en el oficio DEAJALO22-10809 se expidió información en tal sentido ( )>>. 7.- A su vez, manifestó que la anterior decisión fue notificada a la actora y a los demás interesados el 10 de febrero de 2023, a las direcciones de correo electrónico reportadas en el documento contentivo de la solicitud en cuestión, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
(ii) Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia4 8.- La entidad solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional al carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las acciones u omisiones que se alegan como vulneratorias del derecho fundamental invocado recaen exclusivamente en el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de 4 Intervención digital contenida en 4 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Administración Judicial, por lo que es dicho ente el que tiene la competencia para atender lo pretendido por la parte accionante. 9.- La sociedad Advansek S.A.S. guardó silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 10.- La Sala accederá a la solicitud de desvinculación formulada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que, en efecto, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues ninguna acción u omisión por parte de dicha entidad está comprometida en los hechos que se traen a conocimiento de la judicatura, al lado de lo cual no es la llamada a responder por las presuntas vulneraciones al derecho fundamental invocado, en la medida que la petición objeto de reproche no fue radicada ante dicho ente, pues, como se vio, la misma se elevó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
D. Análisis del caso concreto 11.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, mediante oficio DEAJALO23-1090 de 10 de febrero de 2023, el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgó una respuesta clara, congruente y de fondo a la petición presentada por la sociedad accionante el 23 de noviembre de 2022.
Decisión que, a su vez, fue debidamente notificada a las peticionarias, en esa misma fecha, a través de correo electrónico, según consta en los documentos aportados por la demandada. 12.- De acuerdo con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron.
Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la sociedad Avance Sentencias S.A.S. 13.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
F A L L A PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desvinculación planteada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.