CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02203-02 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A AUTO QUE REQUIERE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentada por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por el presunto incumplimiento, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, a la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió: «[…] Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Segundo. Dejar sin efectos la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A en el medio de control de reparación directa 11001333671520140013201. Tercero. Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que, en el término de 20 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Resaltándose que, en todo caso, el juez natural del asunto preserva su criterio y autonomía para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar. […]» Sin embargo, se observa que el amparo concedido fue revocado, y en su lugar negado, mediante sentencia proferida el 12 de octubre de 20231 por el Consejo de Estado, Sección Primera; la cual fue notificada a las partes el día de hoy: 1 Ver índice 4 de SAMAI en el expediente 11001031500020230220301.
Archivo denominado «SENTENCIA(.pdf) NroActua 4» Expediente: 11001-03-15-000-2023-02203-02 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2 En consecuencia, no hay razón para iniciar el trámite de desacato propuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues la orden de amparo cuyo cumplimiento se pretendía fue revocada por el juez constitucional de segunda instancia. En consecuencia, Resuelve Primero. Abstenerse de iniciar el trámite de desacato propuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación archívese el expediente, previas constancias a las que haya lugar.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador