Radicación: 25000-23-36-000-2016-02459-01 (71668) Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2016-02459-01 (71668) Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. Demandados: Instituto de Desarrollo Urbano Tema: Admisorio apelación de sentencia AUTO 1.- El 9 de mayo de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda1 2.- El fallo fue remitido a las partes mediante correo electrónico enviado el 14 de mayo de 20242. 3.- El 24 de mayo de 20243 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia mencionada. 4.- Mediante auto del 28 de junio de 2024 el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado4. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 9 de mayo de 2024 por el Tribunal 1 Sentencia 2 Notificación por medios electrónicos 3 Recurso de apelación 4 Auto que concede apelación 5 La pretensión mayor de la demanda, asciende a mil trescientos veinticuatro millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos trece pesos ($1.324.414.413) (folio 23, c. 1). 6 Equivalentes en 2016, año de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).
Radicación: 25000-23-36-000-2016-02459-01 (71668) Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. B Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado