Expediente: 11001-03-27-000-2025-00075-00 (30342) Demandante: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00075-00 (30342) Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandados: Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte Asunto: auto admite demanda Mediante auto del 18 de julio de 20251, el despacho inadmitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, con la finalidad que el actor adecúe el medio de control al de nulidad simple conforme al artículo 137 del CPACA.
El apoderado de la parte demandante allegó memorial el 28 de julio de 20252, por el que subsanó oportunamente la demanda, en los términos señalados en el auto inadmisorio. En consecuencia, procede el despacho a admitir la demanda de nulidad simple presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contra la expresión “o durante” contenida en el inciso primero del artículo 4.1.1.3.6 del Decreto 1625 de 20163, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, mediante apoderado judicial. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte. 3.
Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Correr traslado de la demanda a la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte y al agente del Ministerio Público. 1 Índice 8 SAMAI. 2 Índice 14 SAMAI. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1618 de 2023. Expediente: 11001-03-27-000-2025-00075-00 (30342) Demandante: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Las autoridades demandadas deberán aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al decreto demandado. 6.
Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Externado de Colombia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Instituto Colombiano de Derecho Tributario Centro de Estudios Tributarios 7.
Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 8. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el decreto demandado. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 9.
Reconocer personería al abogado Giovanni Francisco Pardo Cortina como apoderado de la parte demandante, conforme con el poder que le fue otorgado4. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4 Índice 14 SAMAI.