CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Referencia: Acción de tutela Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN TESIS: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO POR CARECER DEL REQUISITO GENERAL DE LA SUBSIDIARIEDAD.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENEGÓ LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO DE LA ACTORA AÚN NO HA SIDO RESUELTO. DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y A LA LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN Y/U OFICIO. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la actora contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA1 y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA2. 1 En adelante el Consejo Superior. 2 En adelante la Unidad. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1.- La solicitud La señora NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión y/u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR y la UNIDAD por cuanto no ha recibido una respuesta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 29 de julio de 2024, en la que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogada.
I.2.- Hechos Manifestó lo siguiente: “[…] Soy persona de trato Especial en Condición de Desplazamiento Forzado, igualmente por ser Madre Cabeza de Familia por lo que tengo la obligación de ver por mi hogar que incluye un (1) hijo menor de edad y lo he hecho recurriendo a trabajos no formales en razón a que no me contrataban por mi edad […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que obtuvo el grado de abogado de la Institución Universitaria de Colombia el 24 de julio de 2024 y, por consiguiente, le solicitó a la UNIDAD la expedición de la tarjeta profesional de abogado, para lo cual realizó la preinscripción en el portal web de la misma el 29 de julio de 2024 y le fue asignado el radicado núm. 26648.
Sostuvo que al verificar el estado del referido trámite en la página web oficial de la UNIDAD, encontró la siguiente información: “[…] Con el fin de continuar con el trámite de Inscripción de la Tarjeta Profesional Abogado, le comunico que la Universidad no ha enviado la información correspondiente de la fecha de inicio de la carrera de derecho y de su Título de Abogado a esta Unidad.
Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la Universidad a los correos regnakcendoj. ramajudicial. gov. co y wrinconsendoj. ramajudicial. go y. co, continuaremos con la gestión de su trámite […]”. Indicó que, teniendo en cuenta lo anterior, le solicitó esa información a la Institución Universitaria de Colombia, la cual le indicó que el listado de profesionales graduados del programa de derecho ya había sido enviado al día siguiente de haberse cerrado la ceremonia de grado, esto es, el 25 de julio de 2024.
Puso de presente que ha consultado periódicamente el portal web de la UNIDAD y actualmente no ha recibido una respuesta a su solicitud, por lo que, a su juicio, se le han vulnerado los derechos 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales deprecados.
I.3. Fundamentos de derecho Advirtió que, teniendo en cuenta lo anterior, actualmente no ha recibido una respuesta frente a su solicitud, razón por la cual, a su juicio, se han desconocido los términos legales y constitucionales y, como consecuencia de ello, se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión y/u oficio.
I.4.- Pretensiones La actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, en los siguientes términos: “[…] 8. PRETENSIONES Con base en el Preámbulo, el Artículo 1°, 3° y 230 de la Constitución Política de Colombia y con el apoyo en todo en cuanto se ha dejado dicho, sirva, Señor Juez, acceder a las siguientes peticiones: 8.1.
Tutelar los Derechos Constitucionales Fundamentales al Debido Proceso Administrativo, al Trabajo, al Trato Igualitario y al Libre Ejercicio de la Profesión y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que me asisten, acorde a los supuestos facticos referidos en los anteriores acápites, los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción por la accionada. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.2.
A consecuencia de lo anterior, Ordenar a la accionada para que en el término improrrogable de Cuarenta y Ocho (48) Horas, proceda a Incorporar a la Accionante en el Registro Nacional de Abogados. 8.3. A consecuencia de lo anterior, Ordenar a la accionada para que de Manera Perentoria Remita al Lugar Indicado por la aquí Accionante la Correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado(a). 8.4.
Ordenar las Acciones que Considere Pertinentes el Despacho Ultra y Extra Petita según Sentencias SU-484 del 2008 y T-634 del 2017. […]”. I.5.- Defensa I.5.1.- La UNIDAD indicó que la actora realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado el 26 de julio de 2024, a través del Sistema del Registro Nacional de abogados -SIRNA- y, posteriormente, mediante correo electrónico de 29 del mismo mes y año, allegó la documentación requerida para adelantar dicho trámite.
Afirmó que la Institución Universitaria de Colombia a través del Oficio de 29 de julio de 2024, suscrito por la Coordinadora de Registro y Control Académico, le reportó la información de fecha de grado y fecha de inicio de la carrera de los estudiantes de derecho, en la cual pudo evidenciar que la actora inició el referido programa académico el 29 de octubre de 2021 y obtuvo el título de abogado el 24 de julio de 2024. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que con base a la información suministrada por la Institución Educativa, expidió la Resolución núm. 8420 de 20 de agosto de 20243, notificada el 28 del mismo mes y año, mediante la cual le denegó la expedición de la tarjeta profesional de abogado a la actora, toda vez que es destinataria de la Ley 1905 de 28 de junio de 20184, por lo que debe presentar el examen estado de idoneidad de abogados y no cumple con los presupuestos establecidos en la sentencia de unificación SU-128 de 20245, proferida por la Corte Constitucional, que inaplicó por inconstitucionalidad el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 20246, por cuanto su solicitud fue radicada con posterioridad a las “[…] 3:40 p.m. del 21 de mayo de 2024 -fecha y hora de la notificación de la referida sentencia-, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado […]”.
Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera la solicitud de la actora ya fue resuelta. I.5.2.- La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA, vinculada como tercera con interés directo en las resultas del 3 “Por la cual se niega la expedición de la tarjeta profesional de abogado”. 4 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”. 5 M.P. Natalia Ángel Cabo. 6 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso, pese a ser notificada en debida forma, guardó silencio.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones y asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19917.
Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el 7 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable.
Caso concreto En el caso bajo examen, la actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión y/u oficio, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR y la UNIDAD por cuanto no ha recibido una respuesta frente a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 29 de julio de 2024, en la que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogada.
En ese orden de ideas, seria del caso entra a estudiar si las autoridades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales deprecados por la parte actora al no expedirle la tarjeta profesional de abogado; sin embargo, la Sala observa que, estando en trámite la presente acción de tutela, mediante memorial de 4 de septiembre de 2024 visible en el índice núm. 10 del expediente digital, la actora informó que contra la Resolución núm. 8420 de 20 de agosto de 20248, por medio de la cual se denegó la expedición de su tarjeta 8 “Por la cual se niega la expedición de la tarjeta profesional de abogado”. 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co profesional de abogado, interpuso recurso de reposición. Por lo precedente, la Sala advierte que la presente acción de tutela no cumple con el requisito general de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 prevé como causal de improcedencia que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante» (Subrayas y negrillas fuera del texto). Lo anterior significa, que este mecanismo de amparo ostenta un carácter excepcional y subsidiario, pues solo es procedente cuando la interesada no cuenta con otros medios jurisdiccionales para que sus peticiones sean examinadas, a menos que, existiendo tales mecanismos, esta acción se instaure en forma transitoria, en aras de obtener una protección urgente e inmediata de sus derechos.
Así pues, el no atender dicho carácter excepcional y subsidiario, afecta el ordenamiento jurídico, habida cuenta que la garantía de los derechos fundamentales no sería examinada por su juez natural 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co idóneo para resolver las controversias jurídicas de acuerdo con las competencias establecidas por el legislador.
No obstante, solo en caso de que se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el Juez Constitucional podría intervenir, pero únicamente para la protección de los derechos fundamentales que encuentre amenazados o vulnerados, de lo contrario «deberá declarar la improcedencia de la acción de amparo y en consecuencia se exhortará a los tutelantes para que se dirijan ante el juez ordinario que de manera preferente debe conocer del fondo del asunto.»9 (Subrayas y negrillas fuera del texto).
Ahora bien, descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que, como ya se dijo antes, la parte actora interpuso recurso de reposición, vía electrónica el 4 de septiembre de 2024, contra la Resolución núm. 8420 de 20 de agosto de 202410, expedida por la UNIDAD, acto administrativo que precisamente denegó la solicitud de la actora frente a la expedición de la tarjeta profesional de abogado, objeto de la presente acción constitucional. 9 Corte Constitucional, sentencia T-175 de 14 de marzo de 2011, Magistrado Ponente doctor Jorge Iván Palacio Palacio. 10 “Por la cual se niega la expedición de la tarjeta profesional de abogado”. 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, para la Sala resulta evidente que la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito general de la subsidiariedad, toda vez que el recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución aún no ha sido resuelto, lo que da cuenta que la actuación administrativa se encuentra en trámite y, por ende, la intervención del juez constitucional se encuentra vedada.
Ello, por cuanto, aún no hay una decisión final por parte de las autoridades accionadas frente a la inconformidad planteada por la accionante. Aunado a lo anterior, en los argumentos de la solicitud de amparo la actora puso de presente que: “[…] Soy persona de trato Especial en Condición de Desplazamiento Forzado, igualmente por ser Madre Cabeza de Familia por lo que tengo la obligación de ver por mi hogar que incluye un (1) hijo menor de edad y lo he hecho recurriendo a trabajos no formales en razón a que no me contrataban por mi edad […]”.
Al respecto, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio, pues la edad de la actora no es un hecho que por sí solo configure un perjuicio irremediable que haga 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedente el estudio del fondo del asunto, además, porque de los elementos de juicio obrantes en el expediente no es posible establecer las circunstancias alegadas por aquella.
Consecuente con lo anterior, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado por no cumplirse el requisito general de la subsidiariedad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04428-00 Actora: NADEYDA ROSA BARRIOS GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de septiembre de 2024.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.