Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 17 de febrero de 20251, Martha Isabel Henao Guevara presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 24 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que fue confirmada el 1 de febrero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “VII. PRUEBAS Solicito se tengan y declaren las siguientes pruebas: A. Documentales 1. El expediente judicial contenido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho surtido ante el Veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) y primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferidas respectivamente por la Subsección “B” Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda Subsección “A” del Consejo de Estado, Radicación: 25000-23-42-000-2020-00928-00 y 25000-23-42-000-2020-00928-01 2.
La sentencia C-931 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente D-5125 mediante la cual la Corte Constitucional resuelve la constitucionalidad de la Ley 848 de 2003. 3. La Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 y los PROYECTO DE LEY 184 DE 2004 CÁMARA y 133 DE 2004 SENADO radicado el 24 de septiembre de 2004 y cuyo autor fue el Ministro de Hacienda y Crédito Público Doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
(Hoja de ruta) 4. Copia certificación No. 149701 del 20-03-2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”. 5. Copia del oficio No. 20144000138271 del 01/10/2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública. 6. Copia del oficio No. 20154000090691 del 29-05-2015 (Rad. 2015000090691) del Departamento Administrativo de la Función Pública. 1 Índice Samai 2.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 4 B. Que se tengan en cuenta todas las pruebas documentales, por ser necesarias, conducentes, pertinentes y útiles, en especial las enunciadas en los numerales 4 al 7, con las cuales se demostrará el índice acumulado de inflación de conformidad a lo Decretado por el Gobierno Nacional y la Inflación causada certificada por el DANE entre los años 1992 a 2004, que afectaron el poder adquisitivo de los salarios de TODOS los integrantes de la Fuerza Pública.
De igual manera se anexan los oficios enunciados en el numerales 7 con lo que se demuestra los ajustes por incrementos del IPC de conformidad a la aplicación del principio de favorabilidad en relación con lo enunciado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior se encuentran relacionadas en el acápite de anexos. C. Que se decreten y practiquen las siguientes pruebas documentales, en caso de ser impugnadas: 1.Respecto de las anteriores pruebas documentales, si se llegare a considerar que las pruebas de relación no son legales, idóneas y/o conducentes, solicito se decrete Oficiar a la entidad correspondiente para la obtención de esta. 2.
Igualmente, respecto de las demás pruebas documentales anexas y relacionadas 22 anteriormente, solicito que, de presentarse objeción alguna sobre su legalidad, conducencia o pertinencia, se decrete oficiar a la respectiva entidad de origen a efecto que envíen el documento correspondiente. D. Que se decreten y practiquen las que el señor Magistrado considere procedentes para un mejor proveer”. 3.
El 19 de agosto de 20252, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes. El 28 de agosto del mismo año3, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó escrito de contestación y poder, y el 21 de agosto de 20254, la Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, sin embargo, no aportaron ni solicitaron pruebas.
Finalmente, el 12 de septiembre de 20255, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR- radicó escrito de contestación y poder. 2. CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que, “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias (…)”6. 5. Sin embargo, no se desconoce que, el artículo 252 del CPACA7 permite que con el recurso se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se soliciten las que pretenda hacer valer, exclusivamente con la finalidad de verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada. 2 Índice Samai 12. 3 Índice Samai 20. 4 Índice Samai 21. 5 Índice Samai No. 23. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 7 Artículo 252.
Requisitos del recurso. “El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 4 6.
En vista de lo anterior, se decretará como prueba el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 25000-23-42-000-2020-00928-00/01, actor: Martha Isabel Henao Guevara, demandado: La Nación - Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR-, ya que es necesario para verificar los fundamentos del proceso objeto de debate.
En consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 7. Además, se tendrán como pruebas las aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión8, dado que fueron allegadas en término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga. 8.
No obstante, respecto a la solicitud de decretar como pruebas la Sentencia C-931 de 2004, la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 y “los proyectos de Ley 184 de 2004 Cámara y 133 de 2004 Senado”, conviene advertir que, las providencias judiciales no son medios de prueba, sino un criterio auxiliar de interpretación o, eventualmente, un precedente judicial, y, por lo tanto, no es necesario decretarlas, toda vez que, dependiendo del caso concreto, el juez realizará su análisis y, de resultar pertinente, hará extensiva su aplicación. Lo mismo ocurre con las normas jurídicas de alcance nacional que, según el artículo 177 del CGP, no requieren prueba. 9.
Finalmente, se advierte que el abogado Leandro David Camargo Niño allegó poder conferido por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que asumiera su representación judicial en este proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP, y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería al mencionado abogado. 10.
Por otra parte, se encuentra que el abogado Fredy Hernán Flórez Vega allegó poder conferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que asumiera su representación judicial en el presente asunto. No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP, porque si bien se allegó el acta de posesión de la persona que otorgó el poder, no se acompañó la resolución que lo faculta para conferir mandatos.
Por lo tanto, no se le reconocerá personería para actuar. El despacho, en consecuencia, 8 Que corresponden a las señaladas como “pruebas documentales” en el escrito de demanda. 9 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 de 4
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 25000-23-42-000-2020-00928-00/01, actor: Martha Isabel Henao Guevara, demandado: La Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR-.
En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
CUARTO: NEGAR las solicitudes probatorias relativas a la Sentencia C-931 de 2004, la Ley 917 del 3 de diciembre de 2004 y “los proyectos de Ley 184 de 2004 Cámara y 133 de 2004 Senado”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Leandro David Camargo Niño, portador de la tarjeta profesional No. 377.562 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.
SEXTO: NO RECONOCER personería al abogado Fredy Hernán Flórez Vega Rincón, para actuar como apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
SÉPTIMO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado