Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000 23 42 000 2016 04378 01 (5316-2019) Demandante: Patricia Sánchez Zamora Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Tema: Pensión gracia. Auto para mejor proveer.
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Agotadas las etapas procesales, sería el caso de entrar a dictar sentencia, sin embargo, la Sala ha evidenciado que existe controversia probatoria frente a la vinculación de la demandante a partir del 16 de enero de 2006, cuando fue designada en período de prueba por la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca.
Por consiguiente, la Sala decretará unas pruebas de oficio de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. En consecuencia, la Sala RESUELVE 1).- Por Secretaría, ofíciese a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, para que remita con destino a las presentes diligencias: a).- Copia de la Resolución 10521 del 16 de diciembre de 2005, a través de la cual nombró como docente en período de prueba a la señora Patricia Sánchez Zamora, identificada con c.c. 20.955.838 de Subachoque, junto con el acta de posesión y demás actos administrativos que dependan de este (traslados, reubicaciones, etc.). 1 Artículo 213.
Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2016 04378 01 (5316-2019) Demandante: Patricia Sánchez Zamora b).- Certificación en la cual se indique el carácter de vinculación con el cual se realizó el nombramiento (nacionalizado, distrital, municipal o territorial) con ocasión de la Resolución 10521 del 16 de diciembre de 2005, la institución educativa a la cual fue designada en virtud de la misma, en qué nivel de educación fue nombrada (primaria o secundaria), el tiempo que permaneció en el mismo (límite temporal) y las diferentes situaciones administrativas por las cuales atravesó, allegando los actos administrativos correspondientes. c).- Certificación en la que conste el cargo en que fue designada la señora Patricia Sánchez Zamora, identificada con c.c. 20.955.838 de Subachoque, el nivel de educación (primaria o secundaria), el tiempo de servicio que prestó al departamento de Cundinamarca y los tiempos de permanencia en cada uno de ellos. d).- Certificación en la cual se indique si la señora Patricia Sánchez Zamora, identificada con c.c. 20.955.838 de Subachoque, ejerció como docente en el Jardín Infantil Departamental de Subachoque (Cundinamarca), la clase de vinculación que ostentó en dicha institución, en qué nivel de educación fue nombrada (preescolar, primaria o secundaria) y el tiempo de servicios que prestó. e).- Copia de la Resolución 159 del 23 de enero de 2004 a través de la cual se nombró a la señora Patricia Sánchez Zamora, identificada con c.c. 20.955.838 de Subachoque, en la Escuela Rural La Pradera de Subachoque, junto con el acta de posesión. Asimismo, certifique el carácter de vinculación con el cual se realizó el nombramiento (nacionalizado, distrital, municipal o territorial), en qué nivel de educación fue nombrada (preescolar, primaria o secundaria) y el tiempo en que permaneció en el mismo (límite temporal). 2).- Por Secretaría, ofíciese al municipio de Subachoque (Cundinamarca), para que remita con destino a las presentes diligencias, certificación en la cual se indique los servicios prestados por la señora Patricia Sánchez Zamora, identificada con la c.c. 20.955.838 de Subachoque, para el año 2003, como docente mediante contrato de prestación de servicios No. 1121.
Para tal efecto, deberá hacer constar la fecha de inicio y terminación, el tiempo de duración y el carácter de vinculación que ostentó en dicho período. Señalase un término impostergable de diez (10) días para allegar esa información y documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Anexada la prueba mencionada, por Secretaría de la Sección Segunda CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Luego 3 Radicación: 25000 23 42 000 2016 04378 01 (5316-2019) Demandante: Patricia Sánchez Zamora de ello, devuélvase inmediatamente el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.