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54001233300020170010401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2019-10-01

Radicación interna: 24928 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Centrales Electricas Del Norte De Santander S.A.E Cens E.S.P·Demandado: Dian

Radicado: 54001-23-33-000-2017-00104-01 (24928) Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. -CENS S.A. E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2017-00104 – 01 [24928] Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN AUTO – Resuelve solicitud de aclaración de sentencia La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Por sentencia del 30 de septiembre de 2021, la Sala revocó el fallo de primera instancia. En su lugar, anuló los actos administrativos demandados, que habían modificado la declaración del impuesto de renta CREE del año 2013, presentada por la actora. Y modificó el restablecimiento del derecho para declarar la firmeza de la declaración de corrección de 7 de mayo de 2015 y ordenar a la DIAN la devolución del saldo a favor que se fijó en dicha declaración, en los términos expuestos en la parte motiva de la sentencia de la Sala.

La actora solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, para que se incluya en el numeral segundo de la parte resolutiva, esto es, en el restablecimiento del derecho, la orden dada por el Tribunal respecto a los intereses corrientes y de mora sobre la suma que se ordena devolver. Lo anterior, porque “al no haberse indicado taxativamente en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, lo concerniente a los intereses, podría generar confusión sobre el alcance del reconocimiento que no fue objeto del recurso y que el honorable despacho dejó incólume”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone lo siguiente: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, Radicado: 54001-23-33-000-2017-00104-01 (24928) Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. -CENS S.A. E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” La solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, fue oportuna, por lo que la Sala se pronuncia sobre la solicitud.

De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria, pueden aclararse conceptos o frases “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. La Sala niega la solicitud de aclaración, pues en la providencia que dictó no existen conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda.

En efecto, como se indicó en la parte motiva de la sentencia de la Sala, los intereses corrientes y moratorios sobre la suma que se ordena devolver son “los intereses fijados por el Tribunal, pues esta decisión no fue apelada por la demandada”. Y tales intereses corresponden a los corrientes y de mora, de acuerdo con el artículo 863 del ET.

Así, la orden de la Sala frente a los intereses sobre la suma que se ordena devolver no requiere aclaración alguna. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por la demandante. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.

(Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Radicado: 54001-23-33-000-2017-00104-01 (24928) Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. -CENS S.A. E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ