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11001031500020230713700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11280 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jhon Fredy Nuñez Ramos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07137-00 Demandante: Jhon Fredy Núñez Ramos Demandados: Consejo de Estado, Sección Quinta AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Jhon Fredy Núñez Ramos, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, a la igualdad y a elegir y ser elegido con ocasión de las providencias proferidas el 14 y 18 de julio de 2022 y el 2 de noviembre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en el expediente de nulidad electoral 11001- 03-28-000-2022-00071-00.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] Se ORDENE la suspensión de la ejecución de la medida cautelar impartida por la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, en cuanto separar del cargo al señor JHON FREDY NUÑEZ RAMOS, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.648.357 expedida en la ciudad de Florencia, Representante a la Cámara a la Cámara por las Victimas - CITREP 5. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las providencias acusadas, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que pueda ofrecer la autoridad judicial demanda y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.

En consecuencia, Resuelve Expediente: 110010315000-2023-07137-00 Demandante: Jhon Fredy Núñez Ramos 2 Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Jhon Fredy Núñez Ramos en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a Sandra Milena García Penna.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad electoral 11001- 03-28-000-2022-00071-00 impetrado por Sandra Milena García Penna, contra Jhon Fredy Núñez Ramos.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador