Radicado: 11001-03-15-000-2023-02457-01 Demandante: Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-02457-01 Demandante ÁNGELA MARÍA CARDONA URIBE Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ORDENA Se observa que la señora Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 6 de julio de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.
En esa oportunidad, la Sala consideró que, aunque no existía mora judicial por no haberse proferido sentencia de segunda instancia en el medio de control Nro. 17001-23-33-000-2017-00270-01, sí se configuraba mora frente a la solicitud de prelación de turno para fallo, aún no resuelta. Por consiguiente, la Sección Cuarta de la Corporación dispuso lo siguiente: «1.
Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe, en relación con la solicitud de prelación de turno para fallo radicada el 16 de diciembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. En consecuencia, requerir al magistrado ponente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 17001-23-33-000-2017-00270-01, perteneciente a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera auto en el cual se pronuncie sobre la solicitud de prelación de turno para fallo radicada el 16 de diciembre de 2022 por la señora Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe. 3.
Negar las demás pretensiones de la acción de tutela interpuesta, por las razones expuestas en la motivación precedente». No obstante, se encuentra que el 27 de julio de 2023 (con posterioridad al fallo de tutela mencionado) el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B profirió sentencia de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 17001-23-33-000-2017-00270-01; la cual, si bien está pendiente de notificación, se encuentra disponible en Samai (índice 23).
En ese orden de ideas, aunque el amparo de tutela se circunscribió a resolver la solicitud de prelación, la autoridad judicial accionada profirió fallo de segunda instancia. De manera que el propósito de la orden de tutela se cumplió, en tanto que se logró decisión final sobre el asunto. No existe, entonces, fundamento para dar apertura al incidente de desacato, puesto que la autoridad judicial actuó, incluso, en un grado mayor al concedido en la decisión objeto del incidente.
En consecuencia, se resuelve: Radicado: 11001-03-15-000-2023-02457-01 Demandante: Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por la señora Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO