REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-00-2014-00073-00 (51.268) Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO Medio de control: REPETICIÓN - LEY 1437 DE 2011 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien acompaño la decisión que niega las pretensiones de la demanda, me aparto de la consideración que encuentra procedente la condena a la entidad demandante respecto de los perjuicios causados al demandado con las medidas cautelares decretadas en el proceso de repetición, por las siguientes razones: 1) La mayoría de la Sala encontró procedente hacer un reconocimiento anticipado de los posibles perjuicios causados al demandado con las medidas cautelares decretadas en el trámite del proceso, sin embargo, no hay certeza de su causación y tampoco se demuestra en este evento que tales perjuicios hayan superado el monto de la caución fijada con tal propósito, finalmente en la parte resolutiva nada se dispone al respecto. 2) De otro lado, no estoy de acuerdo con la definición de dolo enunciada en el párrafo 16 del fallo en cuanto se manifiesta que “no es posible concluir que la actuación del demandado hubiera estado revestida de una negligencia tal que permitiera atribuirle responsabilidad patrimonial”, esta expresión es errónea porque asimila la definición de culpa grave al dolo, cuando lo cierto es que una y otra modalidad de conductas corresponden a comportamientos diferentes y a calificaciones jurídicas sustancialmente distintas. 3) El dolo y la culpa grave son conceptos jurídicos con contenidos sustancialmente diferentes, al punto que el artículo 63 del Código Civil define con claridad al dolo como “la intención positiva de inferir injuria a otra persona”, y lo distingue de la culpa grave para decir que este último comportamiento consiste en “no manejar los 2 11001-03-26-00-2014-00073-00 (51.268) Repetición Salvamento parcial de voto negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”.
En ese sentido, no es posible asimilar el comportamiento doloso con una conducta negligente, pues, esta es una característica que claramente pertenece a la culpa grave, a su vez, ello trae consigo una vulneración indebida e injustificada del derecho constitucional fundamental de defensa que le asiste al agente estatal demandado, por el hecho de no determinar con precisión y puntualidad el fundamento del reproche de la conducta endilgada con la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.