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25000233700020210007501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 27926 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Drug Store S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00075-01 (27926) Demandante: Drug Store S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00075-01 (27926) Demandante DRUG STORE S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Apelación contra el auto que niega pruebas.

Pertinencia y utilidad de la prueba. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 30 de septiembre de 20221, mediante el cual negó una prueba solicitada por la actora.

ANTECEDENTES Hechos relevantes Drug Store S.A.S. presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la nulidad de las Resoluciones Nros. 1-03-241-201-654-1-000400 del 31 de enero de 2020 y 601-002600 del 4 de septiembre de 2020, actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), mediante los cuales negó la liquidación oficial de corrección para efectos de la devolución de tributos aduaneros pagados en exceso.

El actor solicitó, entre otras, las siguientes pruebas: «2. Los expedientes administrativos completos y en poder de la DIAN, en los que si se expidió liquidación oficial de corrección a favor de DRUG STORE, estos son el DV 2015 2018 26, DV 2015 2018 24, y DV 2015 2018 174, los cuales pretenden demostrar que los hechos y mercancías estudiadas en los mencionados expedientes son esencialmente las mismas al del presente expediente No. DV 2016 2019 19»2.

Providencia impugnada Mediante auto del 30 de septiembre de 2022, el Tribunal negó la solicitud de prueba antes transcrita porque es innecesaria, debido a que la demandante aportó copia de las liquidaciones oficiales de corrección expedidas en los expedientes administrativos referidos, con los cuales puede realizar el test de igualdad para decidir los cargos de la demanda.

Recursos interpuestos por la demandante La actora interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, para lo cual manifestó que procedía el decreto de la prueba solicitada porque los 1 El expediente fue remitido al Consejo de Estado el 19 de julio de 2023. Samai, índice 1. 2 Samai, índice 2, carpeta del cuaderno de primera instancia, PDF de la demanda, página 22.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00075-01 (27926) Demandante: Drug Store S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expedientes administrativos no solo están conformados de las liquidaciones oficiales de corrección, sino también de las fichas técnicas de los productos, los apoyos técnicos emitidos por la DIAN y las declaraciones de importación. Con base en lo anterior, afirmó que la prueba solicitada es conducente porque no está prohibida por la ley, es pertinente ya que tiene relación directa con el objeto del debate y es útil para demostrar la violación de los principios de igualdad y de confianza legítima.

Decisión sobre el recurso de reposición Mediante auto del 7 de julio de 2023, el Tribunal negó el recurso de reposición, para lo cual señaló que el primer problema jurídico a resolver en la demanda consiste en la presunta violación del principio de igualdad porque se negó la petición de liquidación oficial de corrección a pesar que en otros casos, idénticos, se accedió a ella.

Entonces, manifestó que para realizar el test de igualdad propuesto por la actora basta el análisis de las liquidaciones oficiales de corrección que fueron aportadas junto con la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde al despacho determinar si procede el decreto de la prueba consistente en oficiar a la DIAN para que remita copia completa de los expedientes administrativos identificados por la demandante.

Para decidir la apelación, debe tenerse en cuenta que el artículo 168 del Código General del Proceso establece que deben rechazarse de plano las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente inútiles. Esta Sección3 señaló que la pertinencia de la prueba consiste en su conexión con el objeto del proceso, de tal modo que solo procede la práctica de aquellas relevantes para esclarecer los hechos que conciernen al debate procesal.

Así mismo, se indicó que, son inútiles o superfluas, las pruebas que no son necesarias para demostrar determinado hecho, sea porque apuntan a probar uno diferente o porque el hecho ya fue demostrado con otros medios de prueba decretados4. Para este caso, como lo indica la actora, la prueba que fue negada por el a quo, tiene por objeto “demostrar que los hechos y mercancías estudiadas en los mencionados expedientes son esencialmente las mismas al del presente expediente No. DV 2016 2019 19»5.

Esta afirmación está en consonancia con el primer cargo de nulidad, en la que Drug Store S.A.S. manifestó que la entidad demandada desconoció que las mercancías importadas en el asunto de la referencia «son sustancialmente las mismas que se importaron 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 11001-03-27-000- 2018-00023-00 (23731).

Auto del 28 de marzo de 2019. CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Esta providencia fue reiterada en la siguiente: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 17001-23-33-000-2022-00057-01 (27222). Auto del 7 de diciembre de 2022. CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Cuarta. Proceso: 41001-23-33-000- 2014-00318-00 (25938). Auto del 10 de diciembre de 2021. CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Providencia reiterada en la siguiente: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788). Auto del 6 de diciembre de 2022. CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 5 Samai, índice 2, carpeta del cuaderno de primera instancia, PDF de la demanda, página 22.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00075-01 (27926) Demandante: Drug Store S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en las declaraciones de importación estudiadas en los expedientes DV 2015 2018 26, DV 2015 2018 24, y DV 2015 2018 174»6. De esta forma, la prueba solicitada es pertinente, pues es relevante para esclarecer el objeto del litigio: la supuesta violación del principio de igualdad.

Empero, como lo señaló el Tribunal, en la demanda consta que se aportó «Copia de las Resoluciones que expidieron liquidación oficial de corrección en los expedientes DV 2015 2018 26, DV 2015 2018 24 y DV 2015 2018 174»7. Al examinar su contenido, se observa que la DIAN realizó un estudio jurídico y fáctico para determinar su clasificación arancelaria8.

De esta forma, no es necesario analizar directamente el contenido de las fichas técnicas de los productos importados, las declaraciones de importación y los apoyos técnicos de la DIAN, a los que se refirió el recurrente, pues esa información ya consta en los actos administrativos aportados como prueba. De acuerdo con lo expuesto, el despacho concluye que la prueba consistente en la copia completa de los expedientes administrativos es inútil, pues trata de demostrar un hecho que ya puede ser demostrado con otros elementos de juicio que obran en el expediente, esto es la identidad fáctica y jurídica entre la mercancía objeto de liquidación oficial de corrección en esos casos y los productos objeto de controversia.

Por lo anterior, no prospera la apelación, de tal modo que el despacho confirmará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confirmar el auto de primera instancia proferido el 30 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 6 Ibidem, página 9. 7 Ibidem, página 22. 8 Samai, índice 2, carpeta del cuaderno de primera instancia, PDF de los anexos a la demanda, páginas 112 a 152.