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11001032400020180039300Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2018-10-05

Radicación interna: 102 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Municipio De Bojaca·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de Nulidad Especial Ambiental Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 110010324000201800393-00 Demandante: Municipio de Bojacá Demandada: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA1 Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 20 de febrero de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 20 de febrero de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 20 de febrero de 2025 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 20 de febrero de 2025, resolvió declarar la nulidad del acto acusado y no condenar en costas procesales. 2. La Sala estudió como cuestión previa los argumentos adicionales planteados por las partes. La aclaración de voto y sus fundamentos 1 Cfr. índice 196 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 266Sentencia_03ORDF20180039300MUN(.pdf) NroActua 196 […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000201800393-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Visto el artículo 187 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, sobre contenido de la sentencia. 4.

El suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que declaró la nulidad del acto acusado, el análisis de los argumentos adicionales planteados por las partes es un asunto relacionado con la naturaleza misma de la decisión que debe resolverse en el caso concreto y no como una cuestión previa. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.