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76001233300020230084501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-10

Radicación interna: 5530 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Edwar Mauricio Lenis Jaramillo·Demandado: Municipio De El Cerrito Y Otros

Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Accionados: Municipio de El Cerrito – Valle y otros1 AUTO INTERLOCUTORIO 1.

Antecedentes. 1.1. El día 28 de noviembre de 20232, el señor Edward Mauricio Lenis Jaramillo interpuso el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra del Municipio de El Cerrito – Valle, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) y Acuavalle S.A. E.S.P., al considerar que dichas entidades vulneraron los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso.

Lo anterior, debido a la grave contaminación del río El Cerrito por desechos sólidos, aguas residuales domésticas e industriales, así como por malas prácticas agropecuarias, lo que ha provocado la proliferación de enfermedades, la desaparición de especies nativas, la degradación del ecosistema y la presencia de asentamientos informales en su ronda hídrica. 1.2.

Mediante sentencia de 10 de abril de 20253, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resolvió lo siguiente: «RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios. 1 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C. y Acuavalle S.A. E.S.P. 2 Visible índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Visible en el índice 2 ibidem Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la C.V.C., el Municipio de El Cerrito y Acuavalle S.A. E.S.P.

TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a la CVC concertar en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, un Plan de Ordenamiento y Manejo Integral del Río El Cerrito que respete la ronda hídrica, con un cronograma establecido. Su implementación debe llevarse a cabo dentro de los 3 meses siguientes, vencidos los 6 meses de concertación y definición del cronograma, que, en todo caso debe ser público y dado a conocer a la comunidad.

QUINTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P.: 1. En un término, no mayor a 6 meses realicen un proceso de caracterización integral, de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legales (porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros).

En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial. 2. Desarrollen un plan de Reubicación de las familias, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentren vertiendo sus aguas residuales al río y que sea material y físicamente imposible conectarlas al sistema de alcantarillado del municipio.

SEXTO: Una vez se establezca cuáles familias, empresas y/o establecimientos de comercio deben ser desalojadas y/o reubicados, el Municipio de El Cerrito debe tomar las siguientes medidas: i) Notificar al interesado debidamente del plan que se llevará a cabo. (2 meses después del censo y de la elaboración de Plan de manejo del Río El Cerrito) Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ii) Difundir información relevante para el proceso, que incluya una propuesta de restablecimiento de viviendas.

(2 semanas después del punto anterior) iii) Proveer asesoramiento técnico y jurídico a las personas, empresas y/o establecimientos de comercio afectadas por el desalojo. (2 meses después del punto ii) iv) Celebrar audiencias públicas para ofrecer a los particulares afectados, "la oportunidad de presentar propuestas alternativas de desalojo" (2 semanas después del punto iii) v) Ofrecer soluciones habitacionales en caso de desalojo (únicamente a quienes se encuentren ocupando el espacio público o la ronda hídrica, de manera concertada con el plan) (A lo anterior, no podrá oponer situaciones técnicas o actos administrativos que den al traste con la garantía de los derechos fundamentales de quienes serán desalojados) (4 meses después del punto anterior) vi) Cualquier desalojo debe estar justificado en que los moradores de esas viviendas se encuentren en situación inminente de riesgo o estén ocupando la ronda hídrica, debe cumplir con los trámites anteriores y contar con la presencia de la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, que adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al desalojo, la dependencia competente bajo su inmediata dirección proceda a ejecutar las medidas necesarias y definitivas que garanticen que las viviendas desalojadas no vuelvan a ser usadas.

OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que emprenda labores coordinadas con Acuavalle S.A. E.S.P., de manera que toda la población pueda acceder a la infraestructura de servicios públicos, tal como saneamiento básico y alcantarillado.

NOVENO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, Acuavalle S.A. E.S.P. y a la CVC elaborar y ejecutar un plan integral de recuperación del Río El Cerrito, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, que incluya acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos. Este plan debe estar articulado con el PSMV y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.

DÉCIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia implemente las acciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la PTAR, optimizando los procesos de tratamiento de las aguas residuales y minimizando los vertimientos contaminantes al río.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito fortalecer el servicio público de aseo, garantizando la recolección y disposición adecuada de los residuos sólidos en todo el municipio, así como la limpieza de las áreas públicas y la eliminación de los puntos críticos de acumulación de basuras.

DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR a los habitantes del municipio de El Cerrito para que no contaminen el Río El Cerrito y coadyuven a las autoridades en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplida y cabal ejecución al proyecto de reubicación de las viviendas. Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 DECIMO TERCERO: ORDENAR a la CVC realizar un seguimiento continuo a la calidad del agua del río El Cerrito, y divulgar los resultados a la comunidad, así como brindar asistencia técnica y apoyo financiero al municipio de El Cerrito y a Acuavalle para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica.

DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de Acuavalle S.A ESP en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Asimismo, para que haga seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de El Cerrito, y verificar que se estén implementando las acciones necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo.

DÉCIMO QUINTO: CONFORMAR el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la sentencia con el Magistrado Ponente, el actor popular, un delegado del municipio de El Cerrito, el personero municipal del municipio de El Cerrito, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C y un delegado de Acuavalle S.A. E.S.P. El comité de verificación deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas.

DÉCIMO SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

DÉCIMO SÉPTIMO: Sin condena en costas en la instancia.»4 1.3. Inconforme con la decisión, la CVC y Acuavalle S.A. E.S.P., mediante memoriales de 25 de abril de 2025 y 23 de mayo del mismo año5, impetraron recursos de apelación. 1.4. Mediante auto de 19 de mayo de 20256, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió la solicitud de aclaración presentada por Acuavalle S.A. E.S.P. respecto del numeral quinto de la sentencia del 10 de abril de 2025, en relación con las órdenes impartidas sobre el plan de reubicación y la caracterización de las familias asentadas en la ribera del río El Cerrito. 1.5.

En proveído de 3 de junio de 20257, el Juez de primera instancia concedió los recursos. 4 Visible en el índice 2 ibidem 5 ibídem. 6 ibídem. 7 ibídem. Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 II.

Consideraciones 2.1. Del recurso de apelación 2.2. Se advierte que la sentencia del 10 de abril de 2025 fue notificada a las partes el 11 de abril del mismo año, mediante el envío de mensajes de datos a sus correos electrónicos. Posteriormente, la CVC interpuso recurso de apelación el 25 de abril de 2025, y Acuavalle S.A. E.S.P. lo hizo el 23 de mayo de 2025, una vez ejecutoriado el auto que resolvió la solicitud de aclaración. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 322 del CGP8, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 19989 y el artículo 8 del Decreto 806 de 202010, que fue adoptado como legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, fueron presentados oportunamente y por consiguiente, serán admitidos. 2.3.

Sobre el traslado para alegar de conclusión Pues bien, el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, prevé que cuando no existan aspectos regulados en dicho ordenamiento se deberá aplicar, según la Jurisdicción correspondiente, el CGP o el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA); por lo que en el presente caso es viable la remisión a las disposiciones contenidas en el Código que rige a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 8 «Artículo 322.

Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.” (Subrayas del Despacho) 9 “Artículo 37. Recurso de apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente.»(Subrayas del Despacho). 10 «Artículo 8.

Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.» Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Bajo esa perspectiva, de acuerdo al numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 202111, no se correrá traslado para alegar de conclusión y se ordenará a la Secretaría General de la Corporación que, una vez se surta el trámite de notificación del presente proveído y quede en firme, se remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, toda vez que no existen pruebas para decretar.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Acuavalle S.A. E.S.P., por las razones dispuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: PRESCINDIR del traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 11 «Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días.

En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido del término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.» (Subrayado del Despacho)