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11001032700020240003700Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-06-13

Radicación interna: 28920 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Adriana Catalina Hoyos Jimenez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad por Inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Admite demanda Adriana Catalina Hoyos Jiménez presentó demanda contra los numerales 12 y 20 del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, “Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022”, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Aunque la demandante indicó que la demanda se presenta en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contemplado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho advierte que el acto general demandado corresponde a un concepto general, y no a un decreto, por lo que la presente demanda debe surtir el trámite del medio de control de nulidad simple contra actos de carácter general, regulado en el artículo 137 del CPACA.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad contra los numerales 12 y 20 del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, interpuesta por Adriana Catalina Hoyos Jiménez. 2.

Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4.

Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, Radicado: 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920) Demandante: Adriana Catalina Hoyos Jiménez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024. 6. Invitar a las siguientes entidades públicas y organizaciones privadas a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA Universidad Externado de Colombia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Eafit 7.

Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. 8. La medida cautelar solicitada por la demandante se tramitará como lo ordena el artículo 233 del CPACA.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx