CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de febrero de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1.
A través de la sentencia antes indicada se decidió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial contra la providencia del 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “1. MODIFICAR, los ordinales primero y segundo de la sentencia del 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar: A. Por PERJUICIOS MORALES 1. Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, como directo perjudicado, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. 2. Para la señora ZAIDA MARTINEZ MARMOLEJO, en calidad de esposa del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión 3.
Para la niña LAURA MARCELA BOLAÑOS MARTINEZ, en calidad hija del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. 4. Para los señores ALFONSO BOLAÑOS y TERESA DE JESUS GONZALEZ PELAEZ, en calidad de padres del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, para cada uno de ellos. 5.
Para los señores BENHUR ALFONSO BOLAÑOS GONZALEZ, ASDRUBAL ALFONSO BOLAÑOS GONZALEZ, NIDIA ALCIRA BOLAÑOS GONZALEZ y FREDDY ALBERTO BOLAÑOS GONZALEZ, en calidad de hermanos del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, para cada uno de ellos. B. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE: Radicación: 76001-23-31-000-2001-05472-01 (40.016) Demandante: Diego Hernán Bolaños González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2001-05472-01 (40.016) Demandante: Diego Hernán Bolaños González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 2 Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ la suma de $99’558.694.oo.
C. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE: Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de $144’000.000.oo”. 2. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.
3. SIN LUGAR A CONDENAR EN COSTAS 4. DESE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C. 5.
En firme esta providencia, ENVIAR el expediente al Tribunal de origen”. 2. El 18 de julio de 20241, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de corrección, dado que en la parte resolutiva se indicó de manera errada los nombres de los señores Alfonso Bolaños y Teresa de Jesús González Peláez, pues en sus documentos de identidad aparecen como José Alfonso Bolaños Díaz y Teresa de Jesús González de Bolaños.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 3. La Sala encuentra que en la mencionada sentencia efectivamente se omitió el nombre y apellidos completos del señor José Alfonso Bolaños Diaz y se cometió un error por alteración de palabras, en relación con el apellido de la señora Teresa de Jesús González de Bolaños, tal como consta en la copia de los documentos de identificación allegados con la solicitud que se tramita2. 4.
Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 5. En mérito de lo expuesto, la Sala: III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo, literal A, numeral 4° del ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 19 de febrero de 2021, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: “1. MODIFICAR, los ordinales primero y segundo de la sentencia del 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar: A. Por PERJUICIOS MORALES 1 Solicitud que pasó al despacho el 29 de julio de 2024, índice 70 del aplicativo Samai. 2 Se advierte que no es posible visualizar con claridad el documento de identificación de la señora Teresa de Jesús González de Bolaños.
Sin embargo, su cédula de ciudadanía obra en el folio 53 del cuaderno 1. Radicación: 76001-23-31-000-2001-05472-01 (40.016) Demandante: Diego Hernán Bolaños González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa 3 1. Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, como directo perjudicado, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. 2.
Para la señora ZAIDA MARTINEZ MARMOLEJO, en calidad de esposa del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión 3. Para la niña LAURA MARCELA BOLAÑOS MARTINEZ, en calidad hija del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. 4.
Para los señores JOSÉ ALFONSO BOLAÑOS DÍAZ Y TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE BOLAÑOS, en calidad de padres del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, para cada uno de ellos. 5. Para los señores BENHUR ALFONSO BOLAÑOS GONZALEZ, ASDRUBAL ALFONSO BOLAÑOS GONZALEZ, NIDIA ALCIRA BOLAÑOS GONZALEZ y FREDDY ALBERTO BOLAÑOS GONZALEZ, en calidad de hermanos del señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, para cada uno de ellos.
B. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE: Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ la suma de $99’558.694.oo. C. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE: Para el señor DIEGO HERNAN BOLAÑOS GONZALEZ, la suma de $144’000.000.oo”. 2. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.
3. SIN LUGAR A CONDENAR EN COSTAS 4. DESE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, el tribunal de instancia cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C. 5.
En firme esta providencia, ENVIAR el expediente al Tribunal de origen”.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF