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11001032600020220007100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-11

Radicación interna: 68191 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nacion- Rama Judicial, Rama Judicial·Demandado: Wilson Ruiz Orejuela, Angelino Lizcano Rivera, Julia Emma Garzon De Gomez, Maria Mercedes Lopez Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025 Radicado: 11001-03-26-000-2022-00071-00 (68.191) Demandante: Nación- Rama Judicial Demandado: Pedro Alonso Sanabria Buitrago y otros Medio de control: Repetición (Única Instancia) Tema: Acepta aplazamiento de audiencia inicial.

Mediante Auto de 5 de noviembre de 2025, se fijó como fecha para realizar la audiencia inicial de que trata el articulo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el día viernes 14 de noviembre de 2025. El 12 de noviembre de 20251, el apoderado de la parte demandada -Wilson Ruiz Orejuela-, allegó memorial por medio del cual solicitó el aplazamiento de la audiencia y anexó la justificación correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA2, y habida cuenta de que lo manifestado por el apoderado constituye una justa causa; el Despacho accederá a la solicitud de aplazamiento. En consecuencia, se fijará, posteriormente, una nueva fecha y hora para la realización de la diligencia de que trata el citado artículo. De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el aplazamiento de la audiencia inicial solicitada por el apoderado de la parte demandada -Wilson Ruiz Orejuela-, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Índice Samai 60. 2 “Articulo 180. Audiencia Inicial. (…)3. Aplazamiento. La inasistencia a esta audiencia solo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. Cuando se presente la excusa con anterioridad a la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez (10) días siguientes, por auto que no tendrá recursos.

En ningún caso podrá haber otro aplazamiento. (…)”