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11001031500020250188102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-12

Radicación interna: 8992 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Andres Rodriguez Robles·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01881-02 Demandante: CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ROBLES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE DE DESACATO PORQUE SE ACREDITÓ EL ACATAMIENTO DEL FALLO DE TUTELA El despacho procede a decidir si existe mérito o no para abrir el incidente de desacato de la referencia presentado por el señor Carlos Andrés Rodríguez Robles, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela del 21 de agosto de 2025 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Solicitud y orden de amparo 1) Mediante sentencia del 26 de mayo de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo porque el actor no probó haber presentado solicitud alguna ante el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá en la cual solicitara el desarchivo del referido expediente, por tanto, consideró que no se configuró un hecho vulnerador concreto atribuible a la autoridad accionada. 2) El actor impugnó la decisión de tutela de primera instancia con fundamento en que la decisión del a quo desconoció las gestiones realizadas para ubicar el expediente, esto 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01881-02 Actor: Carlos Andrés Rodríguez Robles Acción de tutela es, que hizo solicitudes formales, para lo cual incluyó los correos enviados a la Mesa de Entrada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 3) A través de fallo del 21 de agosto de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado accedió al amparo y, en consecuencia, le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que procediera con la ubicación del referido expediente y, una vez ubicado, le notificara al peticionario tal actuación. Trámite impartido al incidente de desacato El 12 de septiembre de 2025, la actora presentó una solicitud ante esta Corporación para que se declarara en desacato a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que no había atendido la orden de tutela dictada en primera instancia. Con auto del 17 de septiembre de 2025, previamente a abrir el trámite incidental, el despacho requirió a director o quien haga sus veces de la Oficina de Archivo Central y al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela y allegaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.

En escrito del 1 de octubre de 2025, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que, a través de la Oficina de Archivo Central de esa Seccional buscó el expediente, sin embargo, no fue hallado y ello fue informado al actor el 26 de septiembre de 2025 a su dirección de correo electrónico. II. LAS CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato presentado por la actora en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 21 de agosto de 2025 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dado que la autoridad acreditó que contestó la petición que se le había ordenado responder, por las razones que a continuación se exponen: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01881-02 Actor: Carlos Andrés Rodríguez Robles Acción de tutela 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de acción de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez constitucional de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que este verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, proceda a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) En el caso objeto estudio, el despacho observa que en el fallo de tutela del 21 de agosto de 2025 se ordenó expresamente a la autoridad incidentada que respondiera la petición elevada por la actora relacionada con el desarchivo del proceso con radicación no. 11001-40-22-733-2014-00664-00 que cursó en el Juzgado 14 de Pequeñas Causas de Bogotá, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 4) Mediante escrito del 4 de julio de 2024, el director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que contestó la petición y envió la respuesta tanto a la actora como al juzgado antes mencionado, en la cual les informó que el expediente no fue hallado y que, de considerarlo necesario, se procediera a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y numeral 10 del artículo 597 del CGP que tratan sobre el trámite de reconstrucción de expediente en caso de “pérdida total o parcial”, así: “Señores CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROBLES JUZGADO 14 PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTA Cordial Saludo, En atención al asunto en referencia, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea para requerir desarchives, se evidencia petición No. Solicitud por correo en la cual se solicita el desarchive del proceso 11001402273320140066400 del JUZGADO 14 PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTÀ, donde figuran las siguientes partes: Demandante: COOPERATIVA COSERCOOP, Demandado: GILBERTO YANTEN RENGIFO de la caja/paquete 68 de 2017. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01881-02 Actor: Carlos Andrés Rodríguez Robles Acción de tutela Por consiguiente, se procedió a la verificación en Bodega Santo Domingo y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado.

Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C- 367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

“ en algunos casos excepcionales, la conducta de incumplir no obedece a la voluntad de la persona llamada a cumplir con la providencia judicial, sino que responde a una situación de imposibilidad física y jurídica. No se trata de una imposibilidad formal o enunciada, sino de una imposibilidad real y probada, de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado “es procedente acudir a otros medios que permitan equiparar la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia o que mitiguen los daños causados a la persona afectada” En consecuencia, este Archivo Central, emite CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO DESAJBOADO25- 2138, para que eventualmente si el accionante y el Despacho lo consideran, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y 597 numeral 10 del artículo 597 del C. G. P.”. 5) Asimismo, aportó prueba de la notificación: 6) A partir de lo anterior, para el despacho es claro que la autoridad accionada atendió la orden impartida en el fallo de tutela del 21 de agosto de 2025 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en tanto respondió la petición del actor y la notificó, por tanto, se abstendrá de abrir el trámite incidental y se ordenará el archivo del expediente, por cuanto se cumplió la providencia judicial cuyo atacamiento se echaba de menos. En mérito de lo expuesto, el despacho R E S U E L V E: 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01881-02 Actor: Carlos Andrés Rodríguez Robles Acción de tutela 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato de la referencia, por los motivos expuestos en esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.