Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 Demandante: JUAN SEBASTIÁN CASTAÑEDA RICARDO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ AUTO PARA MEJOR PROVEER I.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud en condiciones dignas y al trabajo. Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la entidad accionada con ocasión a la renuencia en autorizar el ingreso de su canino de apoyo emocional a las instalaciones del Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, con el fin de tener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el estrés que vive en el despacho judicial en el que labora. 1.2.
El proceso correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Tolima que, en sentencia de 13 de septiembre de 2022, decidió lo siguiente: “PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y trabajo en condiciones dignas del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en consecuencia, no accederá la pretensión de que se autorice el ingreso de la mascota del accionante a las instalaciones del Palacio de Justicia - Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué como apoyo emocional tal como se indicó en las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: ORDÉNESE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita respuesta de fondo a los derechos de petición presentados por el actor, 10 de agosto de 2022 y el 19 de agosto de 2022”. Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Previo a dictar fallo de segunda instancia, el Despacho Ponente advierte la necesidad de realizar la vinculación formal en calidad de tercero con interés, a la Clínica Veterinaria del Tolima. Así las cosas, de conformidad con los artículos 133-8, 136 y 137 del Código General del Proceso, se evidencia que el proceso está incurso en una nulidad de carácter saneable, en consecuencia, se ordenará ponerla en conocimiento de la señalada entidad, para que, si es de su interés: (i) la alegue;
(ii) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (iii) guarde silencio. En estos dos últimos eventos, aquella se entenderá saneada. 2.2. Igualmente, antes de dictar sentencia de segunda instancia, en virtud del artículo 321 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación requerir a las partes y terceros intervinientes para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informen a este despacho lo siguiente: A los señores Adriana Lucía Cerón Quintero, Fabian Camilo Aguilar Ramírez y al juez Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué que se pronuncien de manera concreta frente a la solicitud realizada por el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo tendiente a que se le deje ingresar a su mascota de apoyo emocional llamada Isis, a las instalaciones del Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, donde laboran.
Lo anterior con el propósito de esclarecer de qué manera, en un eventual amparo, impactaría la presencia del referido animal en el desarrollo de sus funciones e incluso a nivel personal. Al juez Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué para que indique sí en atención a los padecimientos expuestos en la tutela, ha evaluado la posibilidad de que Juan Sebastián Castañeda Ricardo teletrabaje, dadas las condiciones particulares de su salud mental.
A los médicos y psicólogos tratantes del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371, de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL Positiva y de la Empresa Promotora de Salud Sanitas que indiquen si el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371, ha sido tratado por el diagnóstico de ansiedad y depresión y si por esta condición han considerado necesaria la compañía permanente de su canina de apoyo, incluso en horas laborales.
En caso afirmativo, se solicita allegar los documentos que soporten estas manifestaciones, así como su historia clínica. 1 ARTICULO
32. TRAMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.
Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A la señora Diana Esperanza Duran que indiqué (i) sí el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371 asiste a terapia con ella, desde hace cuánto tiempo y para el manejo de qué condición;
(ii) sí la compañía de Isis es fundamental para el tratamiento de los diagnósticos del actor y/o si existen otros mecanismos de prevención o contención para tal padecimiento; (iii) cuáles son sus competencias profesionales (etóloga, psicóloga de conducta animal, veterinaria, entre otras) y formación en asistencia animal en contextos de salud mental, para certificar que Isis no es una amenaza para las demás personas y que sabe comportarse en público.
Para esta circunstancia, se le solicita aportar copia de los documentos que así lo acrediten, de su tarjeta profesional y su inscripción en la Secretaría de Salud y en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud- Rehtu, así como la certificación de entrenamiento canino a través de la cual verificó las condiciones que refirió del animal en su dictamen de 10 de agosto de 2022.
A las Clínicas Veterinarias Central Pecuaria y del Tolima que precisen (i) cuál o cuáles son las enfermedades que padece la mascota Isis propiedad del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371; (ii) cuál es el tratamiento que se le debe suministrar a la canina y en qué consiste; (iii) si este padecimiento es o no transmisible a los seres humanos y de qué manera; y (iv) si mantener encerrado al aminal en una oficina durante una jornada laboral de 8 horas puede complicar su condición y generar otro tipo de complicaciones para su salud.
Finalmente, al señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo para que aporte el diagnóstico de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL Positiva, de la Empresa Promotora de Salud Sanitas o de la Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) adscrita a su EPS que certifica que es necesaria la compañía permanente de su perra de apoyo, incluso en horarios laborales. 2.3.
De otro lado, se considera importante ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en conocimiento de las partes y terceros intervinientes los memoriales y los documentos aportados con posterioridad a la notificación del auto 11 de octubre de 2022 para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. En mérito de lo expuesto, el consejero ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelanten las actuaciones que estimen pertinentes, a la Clínica Veterinaria del Tolima.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación PONER en conocimiento de la Clínica Veterinaria del Tolima, la nulidad saneable que se presenta en el proceso de la referencia, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación: (a) alegue la nulidad si a bien lo tiene; (b) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (c) guarde silencio.
En estos dos últimos eventos, aquélla se entenderá saneada. Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR a las partes y terceros intervinientes para que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, informen a este despacho: 1.
A los señores Adriana Lucía Cerón Quintero, Fabian Camilo Aguilar Ramírez y al juez Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué se pronuncien de manera concreta frente a la solicitud realizada por el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo tendiente a que se le deje ingresar a su mascota de apoyo emocional llamada Isis, a las instalaciones del Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, donde laboran, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.
Al juez Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué que indique sí ha evaluado la posibilidad de que Juan Sebastián Castañeda Ricardo teletrabaje, dadas las condiciones particulares de su salud mental. 3. A los médicos y psicólogos tratantes del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371, de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL Positiva y de la Empresa Promotora de Salud Sanitas que indiquen si el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371, ha sido tratado por el diagnóstico de ansiedad y depresión y si por esta condición han considerado necesaria la compañía permanente de su canina de apoyo, incluso en horas laborales.
En caso afirmativo, se solicita allegar los documentos que soporten estas manifestaciones, así como su historia clínica. 4. A la señora Diana Esperanza Duran que indiqué (i) sí el Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371 asiste a terapia con ella, desde hace cuánto tiempo y para el manejo de qué condición;
(ii) sí la compañía de Isis es fundamental para los diagnósticos del actor y/o si existen otros mecanismos de prevención o contención para tal padecimiento; (iii) cuáles son sus competencias profesionales (etóloga, psicóloga de conducta animal, veterinaria, entre otras) y formación en asistencia animal en contextos de salud mental, para certificar que Isis no es una amenaza para las demás personas y que sabe comportarse en público.
Para esta circunstancia, se le solicita aportar copia de los documentos que así lo acrediten, de su tarjeta profesional y su inscripción en la Secretaría de Salud y en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud- Rehtu, así como la certificación de entrenamiento canino a través de la cual verificó las condiciones que refirió del animal en su dictamen de 10 de agosto de 2022.. 5.
A las Clínicas Veterinarias Central Pecuaria y del Tolima que precisen (i) cuál o cuáles son las enfermedades que padece la mascota Isis propiedad del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.110.536.371; (ii) cuál es el tratamiento que se le debe suministrar a la canina y en qué consiste; (iii) si este padecimiento es o no transmisible a los seres humanos y de qué manera; y (iv) si mantener encerrado al aminal en una oficina durante una jornada laboral de 8 horas puede complicar su condición y generar otro tipo de complicaciones para su salud.
Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Al señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo que aporte el diagnóstico de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL Positiva, de la Empresa Promotora de Salud Sanitas o de la Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) adscrita a su EPS que certifica que es necesaria la compañía permanente de su perra de apoyo, incluso en horarios laborales.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en conocimiento de las partes y terceros intervinientes los memoriales y los documentos aportados con posterioridad a la notificación del auto 11 de octubre de 2022 para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. Lo requerido deberá ser remitido al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes y a los terceros con interés, del presente proveído.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelante la anterior actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012”.