Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. 1 B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Tema: Se modifica la liquidación de crédito allegada por la ejecutante porque incluyó el cobro de intereses, y estos no se solicitaron en la demanda ni su pago se ordenó en el mandamiento ejecutivo Descriptor: Liquidación de crédito / mandamiento de pago El despacho se pronuncia sobre la liquidación del crédito allegada por la parte ejecutante el 17 de julio de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 11 de junio de 20191 La Previsora S.A. presentó demanda ejecutiva contra el señor Jorge Aurelio Noguera Cotes. El título base de recaudo fue la sentencia proferida por esta subsección el 9 de noviembre de 20172 en el marco de una acción de repetición. 2.- El 27 de febrero de 20203 el despacho ordenó librar mandamiento de pago a favor de la Fiduciaria La Previsora S.A. y en contra del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes por la suma de trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos ($332.862.404)4. 3.- Mediante proveído del 23 de mayo de 20245 este despacho: 3.1.- Ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo contenido en el auto del 27 de febrero de 2020. 3.2.- Condenó en costas al ejecutado por la suma de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos ($9.985.872). 3.3.- Ordenó requerir a las partes para que presentaran la liquidación de crédito y costas conforme a lo previsto en el artículo 446 del CGP. 1 Cuaderno principal fl. 523 – 529 2 Cuaderno principal fl. 530 - 556 3 Cuaderno principal fl. 566 - 569 4 Cuaderno principal fl. 555 5 Cuaderno principal fl. 596 - 597 Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. 2 B 4.- El 17 de julio de 20246 la Fiduciaria La Previsora S.A. presentó la liquidación de crédito7 por un total de cuatrocientos dieciocho millones setecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($418.729.642), discriminados así: i) trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos ($332.862.404) por concepto de capital; ii) setenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil trescientos setenta y seis pesos ($75.881.376) a título de intereses moratorios, y iii) nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos ($9.985.872) por agencias en derecho. 5.- Entre el 6 y el 10 de septiembre de 20248, la secretaría corrió traslado de la liquidación de crédito presentada por la ejecutante.
Dicho término transcurrió en silencio. II. CONSIDERACIONES 6.- El despacho modificará la liquidación de crédito presentada por la ejecutante, toda vez que la misma no sigue los parámetros fijados en el mandamiento de pago. 7.- En efecto, la liquidación presentada por la accionante no solo comprende el capital establecido en el mandamiento de pago, sino que también incluye intereses moratorios, a pesar de que el pago de dichos intereses no se pidió en las pretensiones9 de la demanda ni se ordenó en el auto de mandamiento de pago del 27 de febrero de 2020.
Por ello, tal rubro no debió incluirse en la liquidación de crédito, pues el numeral 1 del artículo 446 del CGP establece que la respectiva liquidación debe estar <<(…) de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo (…)>> 8.- Así las cosas, el despacho modificará la liquidación del crédito, la cual quedará así: Capital Trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos $332.862.404 Agencias en derecho Nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos $9.985.872 Total Trescientos cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos $342.848.276 En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: MODIFÍCASE la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante Fiduciaria La Previsora S.A. el 17 de julio de 2024. 6 Índice 69 de Samai Requerimiento a la parte demandante. 7 Índice 66 de Samai Liquidación de crédito. 8 Índice 71 de Samai Fijación en lista. 9 Pretensión 1. <<Se libre mandamiento de pago a favor del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A Defensa Jurídica extinto departamento administrativo – DAS y su Fondo Rotatorio cuyo vocero es la Fiduciaria la Supervisora S.A. y en contra del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes por la suma de trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos con setenta centavos ($332.862.404,72)>>.
Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. 3 B SEGUNDO: FÍJASE el valor de la liquidación de crédito definitiva por la suma de trescientos cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos ($342.848.276).
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA10.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 10 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, expediente 68177.