Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado 11001 -03-15-000-2022-03248 -00 Solicitante: CHRISTIAN CAMILO CARVAJALINO DE LEÓN Y OTRO Congresista acusado: LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS RECHAZA PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS Procede el despacho a pronunciarse sobre los memoriales presentados por el señor Gustavo Tafur Galvis el 13 de octubre de 20221 y por el apoderado del congresista acusado el 20 de octubre de 20222 y el 18 de noviembre de 2022. 1.- ANTECEDENTES 1.
El señor Christian Camilo Carvajalino de León solicitó se decretará la desinvestidura del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 8, período constitucional 2022 – 2026, proceso al que le correspondió el número de radicado 2022 02926 00. 1 1 Visto en el índice 70 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 2 2 Visto en el índice 79 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Por auto del 1 de junio de 20223, el despacho de conocimiento admitió la solicitud de pérdida de investidura y dispuso notificar de manera personal al congresista acusado y al señor agente del Ministerio Público. 3.
A su turno, el 13 de junio de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez presentó solicitud de pérdida de investidura en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 8, período constitucional 2022 – 20264, expediente identificado con el nro. 2022 03248 00.
La precitada solicitud correspondió por reparto al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés que, por auto del 16 de junio de 20225, remitió el expediente a este despacho para resolver sobre la acumulación del expediente nro. 2022 03248 00 con el 2022 02926 00. 4. Por auto del 15 de julio de 20226, el despacho acumuló el proceso radicado con el nro. 2022 03248 00 al expediente 2022 02926 00 y suspendió el trámite de este último, hasta tanto el primero se encontrara en la misma etapa procesal. 5.
En proveído del 8 de agosto de 20227, el despacho admitió la solicitud de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00, así como la reforma que había sido presentada. 3 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 5 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 6 Visto en el índice 29 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 7 Visto en el índice 42 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Por auto del 13 de septiembre de 20228, el despacho decretó como pruebas las documentales que fueron allegadas por los accionantes y el congresista acusado; adicionalmente, decretó las solicitadas por el accionado, así9: “[…] (i) A la Imprenta Nacional, “para que expida certificación donde conste la fecha de publicación en el Diario Oficial, del Decreto Ley 1207 de 5 de octubre de 2021, que fijó las reglas de elección en las CITREPS, entre otras”.
(ii) A la Corte Constitucional, “para que expida Certificación donde conste la fecha de publicación de la sentencia C-089 de 2022, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las CITREPS”. (iii) A la Registraduría Nacional del Estado Civil, “para que expida Certificación donde conste el calendario especial de inscripción de candidatos a las CITREPS, junto con la constancia de su publicación”.
(iv) Al Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, “para que expida certificado donde conste el lugar de ejecución del Contrato de prestación de servicios nro. 567 celebrado el 4 de octubre de 2021, con el Sr LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS”. Para lo anterior, se les concede a los oficiados el término de tres (3) días, atendiendo lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 […]”.
(se destaca). 7. Por escritos del 27 y 28 de septiembre de 202210, la Secretaría General (E) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría General de la Corte Constitucional allegaron lo pedido11. Igualmente, por escrito del 30 de septiembre de 202212, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia 8 Visto en el índice 54 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 9 El auto fue notificado el 23 de septiembre de 2022.
Visto en el índice 57 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 10 Visto en el índice 59 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 11 Visto en el índice 60 y 61 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 12 Visto en el índice 63 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Resolución nro. 9857 del 10 de septiembre de 2021, “por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la cámara de las circunscripciones transitorias especiales de paz a celebrarse el 12 de marzo de 2022”.
Por último, por escrito enviado vía correo electrónico el 30 de septiembre de 202213, el abogado de la oficina asesora jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia remitió lo pedido. 8. Por auto del 7 de octubre de 202214, el despacho corrió traslado a las partes de las precitadas pruebas por el término de tres días. Dicho proveído fue notificado por correo electrónico a las partes el 18 de octubre de 202215 y la fijación en lista se hizo el 19 de octubre de 2022 por el término de tres días16. 9.
El 13 de octubre de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez allegó memorial con el asunto “traslado de pruebas” en el que indicó17: “[…] Para el caso de marras y controvertir la certificación expedida por la Secretaria General ( E ) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación YOLANDA ACEVEDO ROJAS, anexó con este memorial los Formato 206PR08F01 “Informe de contratista y seguimiento a las actividades/productos contratados”.
Informes estos en especial el del mes de diciembre de 2021 donde se lee dentro de las obligaciones generales, el contratista Luis Ramiro Ricardo Buelvas relaciona dentro de las actividades o productos contratados – Actividades realizadas durante el período “Fortalecimiento de la apropiación social para la gestión eficiente y sostenible de la biodiversidad en el desarrollo de nuevos productos y servicios con valor agregado en la industria de las manufacturas y alimentos en Sucre BPIN 2021000100261”, lo que nos permite concluir que el 13 Visto en el índice 64 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 14 Visto en el índice 68 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 15 Visto en el índice 74 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00 16 Visto en el índice 75 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00 17 Visto en el índice 70 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas dentro de la ejecución del contrato de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N°567- 2021 celebrado el día 6 de octubre de 2021 desarrolló actividades en el Departamento de Sucre, departamento este que junto con el Departamento de Bolívar hacen parte de la Circunscripción N°8 Montes de María […]”.
(se destaca) Con el escrito, adjuntó -) “informe de contratista y seguimiento a las actividades/productos contratados” del contrato nro. 567 – 2021 durante el período “diciembre de 2021”; -) “informe de contratistas y seguimiento a las actividades/productos contratados” del contrato nro. 567 -2021 del período correspondiente a “diciembre 1 al 13 de 2021”; -) “informe de contratista y seguimiento a las actividades/productos contratados” del contrato nro. 567 – 2021 durante el período de “noviembre de 2021”; -) “informe de contratista y seguimiento a las actividades/productos contratados” del contrato nro. 567 – 2021 del período “octubre de 2021”.
El 20 de octubre de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez remitió memorial, en el mismo sentido del que había sido allegado el 13 de octubre de 202218. 10. Por escrito enviado vía correo electrónico el 19 de octubre de 202219, el señor Christian Camilo Carvajalino de León descorrió el traslado de las pruebas, pronunciándose sobre las mismas. 11.
El 20 de octubre de 202220, esto es, dentro del término de traslado, el apoderado del congresista acusado allegó memorial con el asunto “pronunciamiento sobre el material probatorio aportado - extemporáneamente - por el señor Gustavo Tafur Márquez a través de 18 Visto en el índice 80 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 19 Visto en el índice 77 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
El memorial también está registrado en el índice 78 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 20 Visto en el índice 79 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co memorial de 13 de octubre de 2022// Sugerencia y/o petición de decreto oficioso de pruebas adicionales” en el que señaló: “[…] 2.1.
Que a través de auto de ponente, se disponga, resuelva u ordene, negar la incorporación a esta causa judicial, del material probatorio documental aportado -extemporáneamente- por medio de memorial de 13 de octubre de 2022, por el demandante, señor GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ; y 2.2. Que en caso de admitirse el material probatorio aportado extemporáneamente por el mencionado señor TAFUR MÁRQUEZ, el Despacho Sustanciador decrete -de oficio- las pruebas que más adelante sugeriré́ y/o peticionaré (…).
SEGUNDA PARTE: SUGERENCIA O SOLICITUD DE DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS ADICIONALES 8. En caso de admitirse el material probatorio aportado - extemporáneamente- por el señor GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ, muy respetuosamente sugiero y/o peticiono al Despacho Sustanciador que -de oficio- decrete las siguientes pruebas: 8.1. Que oficie o requiera al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que con destino a este proceso, remita copia del proyecto de inversión de «fortalecimiento de la apropiación social para la gestión eficiente y sostenible de la biodiversidad en el desarrollo de nuevos productos y servicios con valor agregado en la industria de las manufacturas y alimentos en Sucre», identificado con el número 2021000100261, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) que se financian con recursos del Sistema Nacional de Regalías (SGR) -que administra el DNP-.
Esta prueba es de suma importancia: (…) (ii) porque -de acuerdo con el informe de «seguimiento de actividades» de diciembre de 2021 aportado por el señor TAFUR MÁRQUEZ- el mencionado proyecto de inversión BPIN 2021000100261, fue al que el demandado le hizo la «primera revisión de requisitos», desde un escritorio en Bogotá, sede de ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 567 de 4 de octubre de 2021;
(iii) porque la CITREP Nro. 8 no cobija todo el departamento de Sucre, sino únicamente la subregión de Montes de María, la cual está conformada por los municipios de Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo, entonces, es necesario e ineludible verificar si ese proyecto de inversión BPIN 2021000100261, al que el demandado le hizo la «primera revisión de requisitos», cobijaba o no, todos los municipios del departamento de Sucre, incluyendo los que conforman la CITREP Nro. 8;
(…). 8.2. Que se requiera u oficie al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencia), para que con destino a este proceso, remita copia del reglamento, manual, términos de referencia, instructivo, etc., del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, OCAD. Esta prueba es de suma Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trascendencia: (…) (iii) porque es imprescindible establecer si al realizar la «primera revisión de requisitos» del proyecto de inversión BPIN 2021000100261, en desarrollo del contrato de prestación de servicios Nro. 567 de 4 de octubre de 2021 -con MinCiencia-, el demandado realizó o ejecutó actividades en el territorio del departamento de Sucre, o si por el contrario, la «primera revisión de requisitos» que el demandante hizo de dicho proyecto de inversión, fue desde un escritorio en Bogotá, sede de ejecución del referido contrato de prestación de servicios, ello para estudiar de manera integral el factor territorial de la causal de pérdida de investidura invocada en contra de mi representado;
(iv) porque es imprescindible establecer si en desarrollo del contrato de prestación de servicios Nro. 567 de 4 de octubre de 2021 -con MinCiencia-, al realizar la «primera revisión de requisitos» del proyecto de inversión número 2021000100261, el demandado sólo desarrolló una mera revisión documental, desde un escritorio en Bogotá -sede de ejecución de dicho contrato de prestación de servicios-, para constatar que el referido proyecto de inversión traía todos los soportes documentales, o si por el contrario, el señor RICARDO BUELVAS en desarrollo de dicha tarea aprobó recursos o partidas presupuestales para viabilizar dicho proyecto de inversión, o emitió juicios de valor o concepto tendientes a sustentar su aprobación o desaprobación. 8.3.
Que se oficie al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencia), para que con destino a este proceso remita certificación o constancia: (i) en la que explique de manera detallada ¿en qué consistió la tarea de «primera revisión de requisitos», que según el informe de «seguimiento de actividades» de diciembre de 2021, el demandado desarrolló respecto del mencionado proyecto de inversión BPIN 2021000100261, en el marco del contrato de prestación de servicios Nro. 567 de 4 de octubre de 2021?;
(ii) en la que explique de manera detallada si la tarea de «primera revisión de requisitos», que según el «informe de seguimiento de actividades» de diciembre de 2021, el demandado desarrolló respecto del mencionado proyecto de inversión BPIN 2021000100261, en efecto sólo consistió en una mera revisión documental, desde un escritorio en Bogotá -sede de ejecución del mencionado contrato de prestación de servicios-, para constatar que el referido proyecto de inversión traía todos los soportes documentales, o si por el contrario, el señor RICARDO BUELVAS, en desarrollo de dicha tarea aprobó recursos o partidas presupuestales para viabilizar dicho proyecto de inversión, o emitió juicios de valor o concepto tendientes a sustentar su aprobación o desaprobación;
(iii) en la que explique de manera detallada si la tarea de «primera revisión de requisitos», que según el «informe de seguimiento de actividades» de diciembre de 2021, el demandado desarrolló respecto del mencionado proyecto de inversión BPIN 2021000100261, requería que el demandado estuviera in situ en el departamento de Sucre, es decir, si tuvo que realizar visitas de campo al departamento de Sucre;
(iv) en la que explique de manera detallada si la tarea de «primera revisión de requisitos», que según el «informe de seguimiento de actividades» de diciembre de 2021, el demandado desarrolló respecto del mencionado proyecto de Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inversión BPIN 2021000100261, él la realizaba con fundamento en un formato, o ficha técnica o lista de chequeo, previamente elaborada por el Ministerio, en la que estaban enumerados los documentos que el demandado debía verificar para constatar que el referido proyecto de inversión traía todos los soportes documentales, o si por el contrario, el señor RICARDO BUELVAS era totalmente autónomo al momento de desarrollar la referida revisión documental;
(v) en la que explique de manera detallada cuál fue el trámite que siguió después de la «primera revisión de requisitos», que según el «informe de seguimiento de actividades» de diciembre de 2021, el demandado desarrolló respecto del mencionado proyecto de inversión BPIN 2021000100261, es decir, si ese proyecto de inversión tuvo revisiones adicionales por parte de otras áreas; y (vi) en la que explique de manera detallada, si el demandante podía escoger a su antojo, de manera libre y autónoma, del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) - que se financian con recursos del Sistema Nacional de Regalías (SGR) que administra el DNP-, los proyectos de inversión para su estudio y revisión, o si por el contrario, el MinCiencias -a través del funcionario correspondiente- era quien le asignaba al demandado, los proyectos de inversión para su revisión. // Esta prueba es trascendental y necesaria para poder estudiar el factor territorial de la causal invocada (…)”. […]”. 12.
Por auto del 8 de noviembre de 202221, el despacho fijó fecha para la celebración de la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 para el día 21 de noviembre de 2022. 13. Por memorial enviado el 18 de noviembre de 202222, el apoderado del congresista acusado informó: “[…] El congresista demandado presentó derecho de petición al MinCiencia, solicitando la información que a través de memorial de 20 de octubre pasado -visible en el índice 79 de SAMAI-, su defensa le había solicitado al Despacho Sustanciador como decreto oficioso de pruebas.
Ello con el objeto de gestionar la obtención racional del material probatorio. 8. El día de ayer, el MinCiencia, a través de oficio 20220170443681, en respuesta al referido derecho de petición, respondió́, entre otras, que respecto del mencionado proyecto de inversión (…). 21 Visto en el índice 82 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 22 Visto en el índice 88 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- SOLICITUD y/o SUGERENCIA AL DESPACHO SUSTANCIADOR 10. Por consiguiente, con todo el respeto que el Despacho Sustanciador y los demandantes, señores CHRISTIAN CAMILO CARVAJALINO DE LEON y GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ, merecen, muy respetuosa y cordialmente, quiero aportar, allegar, anexar o incorporar al expediente digital de la referencia, la probanza documental descrita en el punto 8 de este memorial -que fue expedida por el MinCiencia el día de ayer-, con la que la defensa busca contrarrestar, contradecir, oponerse o contraponerse, al material probatorio aportado - extemporáneamente- por el señor GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ.
Ello para que el Despacho Sustanciador, si a bien lo tiene ordene la incorporación de esta material probatorio al expediente, así como el consiguiente trasado a los demandantes y al Ministerio Público […]”. 14. En proveído del 18 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento dispuso que “la audiencia pública fijada para el día lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a las 2 de la tarde, será reprogramada una vez resuelta la anterior petición”23. 15.
Por memorial remitido vía correo electrónico el 21 de noviembre de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez indicó24: “[…] Es claro, que la solicitud radicada el día 18 de noviembre de 2022 por el abogado de la defensa y que tiene por asunto “La defensa del congresista demandado allega documentos al proceso, para contrarrestar el material probatorio aportado extemporáneamente por el señor GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ”, es una clara triquiñuela para dilatar el proceso del radicado y la referencia. La anterior afirmación obedece a que tal solicitud no tiene piso jurídico y es extemporáneo, como lo paso a explicar: El material probatorio aportado por el suscrito GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ en atención al traslado de las pruebas allegadas en cumplimiento de la providencia calendada 13 de septiembre de 2022 – AUTO QUE ABRE APRUEBAS -, NO ES EXTEMPORANEO a la luz del inciso final del artículo 173 del Código General del Proceso, el que literalmente dice: “Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas 23 Visto en el índice 89 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 24 Visto en el índice 95 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o privadas, que alleguen antes de dictar sentencias, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción”.
(Subrayado es nuestro). El memorial radicado por el abogado de la parte demandada el día 18 de noviembre de 2022 defensa y que tiene por asunto “La defensa del congresista demandado allega documentos al proceso, para contrarrestar el material probatorio aportado extemporáneamente por el señor GUSTAVO TAFUR MÁRQUEZ”, debe ser desestimando por improcedente y extemporáneo, ya que no cumple los supuestos para ser considerado un recurso de apelación a la luz del artículo 243 del CPACA, por otra parte de darle tramité como un recurso de reposición este sería extemporáneo.
(…) Por último, de ser procedente respetuosamente solicito al H. Consejero se compulse copia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para que investigue la conducta del abogado Jhon Javier Jaramillo en atención a sus actuaciones mañosas dentro del expediente de la referencia y el radicado, buscando presuntamente inducir a error a los Magistrados que conforman la Sala Especial de Decisión N°18 – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Consejo de Estado […]”. [Negrillas y subrayas originales] 2.- CONSIDERACIONES En el asunto bajo examen, el solicitante Gustavo Tafur Márquez alega que las pruebas aportadas por el apoderado del congresista acusado a través de memorial del 18 de noviembre de 2022 son extemporáneas y, a su vez, la defensa señala que las pruebas allegadas por el mencionado solicitante en memorial del 13 de octubre de 2022 también lo son y que, en caso de tenerse como tales, pide que igualmente se decreten las que fueron radicadas mediante escrito del 18 de noviembre de 2022.
El despacho, para resolver si las documentales aportadas el 13 de octubre de 2022 por el solicitante Gustavo Tafur Márquez, así como las pedidas el 20 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 por el apoderado del congresista acusado, esto es, con posterioridad al auto que decretó las pruebas en el proceso, deben tenerse como tales, observa lo siguiente: Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, la solicitud de pérdida de investidura deberá contener la petición de práctica de pruebas, si es del caso, y el artículo 10 ibidem establece que, luego de admitida, el congresista acusado dispondrá de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación, para referirse a lo expuesto en la acción de desinvestidura y aportar o pedir las pruebas que considere conducentes.
De lo anterior, se desprende que las oportunidades probatorias que previó el legislador en los procesos de pérdida de investidura que se adelantan en contra de los congresistas son la presentación de la acción y la correspondiente contestación. Es de anotar que el artículo 212 del CPACA, aplicable por la remisión que hace el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 frente a los asuntos allí no regulados, establece cuáles son las oportunidades probatorias en primera y segunda instancia, advirtiendo en el inciso primero que, para que las pruebas sean valoradas por el juez, deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en la ley.
Al efecto, prevé, en el segundo inciso, que en primera instancia son oportunidades para aportar y solicitar la práctica de pruebas la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas, y los incidentes y su respuesta, en este evento, circunscritas a la cuestión planteada.
Por lo señalado, las documentales que fueron allegadas por el señor Gustavo Tafur Márquez mediante memorial del 13 de octubre de 2022, consistente en “Informe de contratista y seguimiento a las actividades/productos contratados”, son extemporáneas y, por ende, no es posible decretarlas como pruebas, dado que no fueron aportadas en alguna de las oportunidades probatorias previstas por el legislador.
Incluso llama la atención que el señor Tafur Márquez, quien promovió la pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00, reformó la Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud y, en ese momento, no anexó las mencionadas pruebas, pese a que tuvo la posibilidad de hacerlo, como cuando presentó la acción. Es pertinente precisar que el traslado que corrió el despacho en auto del 7 de octubre de 2022 de las pruebas que fueron allegadas y que habían sido decretadas en proveído del 13 de septiembre de 2022, no constituye una nueva oportunidad probatoria para las partes, como lo pretende el señor Tafur Márquez en el memorial del 13 de octubre de 2022.
En el mismo sentido, se tiene que las pruebas que fueron pedidas el 20 de octubre de 2022 y aquellas allegadas en memorial del 18 de noviembre de 2022 por el apoderado del congresista acusado con el fin de controvertir las aportadas por el solicitante Tafur Márquez el 13 de octubre de 2022, son también extemporáneas, por no solicitarse en alguna de las oportunidades probatorias señaladas por el ordenamiento jurídico.
A lo que cabe agregar que, de admitirse las solicitudes de pruebas extemporáneas, las etapas probatorias correspondientes a la solicitud, decreto y práctica se extenderían indefinidamente en el proceso, pues una de las partes formularía nuevas peticiones para refutar las que fueron aportadas por la contraparte, tal como se muestra en el recuento de los antecedentes de este caso; por ello, el legislador estableció el momento procesal en el que las partes pueden solicitar y aportar pruebas.
En este punto, cabe indicar que el artículo 228 de la Constitución Política señala que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, postulado del que se desprende el principio de eventualidad o preclusión en materia procesal. En desarrollo de este principio se establecen las etapas que deben cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en las se llevarán a cabo los actos procesales que le son propios; y que, una vez agotada, no podrán adelantarse, lo que constituye una garantía recíproca para las partes en Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el proceso, puesto que estimula la celeridad en las actuaciones y evita asaltos sorpresivos que podrían atentar contra el derecho de defensa25.
Lo que significa para este caso que las partes deben ejercer su derecho de aportar pruebas dentro de las oportunidades previstas por el ordenamiento jurídico26, como lo era la solicitud y la reforma de pérdida de investidura que presentó el señor Gustavo Tafur Márquez; ello es así, porque tiene la carga de probar el supuesto de hecho en las que fundamenta sus pretensiones27 y, a su vez, la contraparte, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, debe aportar las pruebas para desvirtuar el dicho del accionante, para que finalmente el juez valore todo el acervo probatorio y le asigne el mérito que le corresponde a cada una.
En esa medida es claro que las pruebas deben ser oportunamente pedidas y allegadas al proceso, pues, además, es un requisito de rango constitucional, dado que una prueba aportada indebidamente, si el juez la decreta y valora, viola el debido proceso constitucional28. Lo anterior, se fundamenta en la regla de exclusión probatoria prevista por el artículo 29 de la Constitución Política cuando señala que “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”.
Sobre este aspecto la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado29: (…) la prueba que afecta el debido proceso constitucional es, como lo señala el artículo 29 Superior, la obtenida con violación del debido proceso. Valga indicar entonces que, vulnera el debido proceso constitucional la prueba que: 1.- se obtiene con violación de derechos humanos, como la confesión que se hace bajo tortura; 2.- o se valora, no obstante prohibición procesal, como la que acredita 25 Al respecto, puede verse el auto 053 del 15 de febrero de 2006 proferido por la Corte Constitucional.
M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. 26 Sobre este punto, ver el auto del 2 de junio de 2021 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Expediente nro. 05001 2333 000 2020 00006 01. M.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 27 Artículo 167 del Código General del Proceso. 28 Frente a la regla de exclusión probatoria, puede consultarse el auto proferido el 15 de noviembre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Expediente nro. 70001 2333 000 2021 00113 01. C.P.: Oswaldo Giraldo López. 29 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección primera. Auto proferido el 15 de noviembre de 2022. Expediente nro. 70001 2333 000 2021 00113 01 (PI). C.P.: Oswaldo Giraldo López. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el matrimonio con testimonios; 3.- o se solicita inoportunamente y se decreta y aprecia […]”.
Bajo ese entendimiento, no es procedente que el juez decrete y posteriormente valore unas pruebas que no fueron solicitadas y aportadas en las oportunidades previstas, es decir, de manera extemporánea, dado que tal circunstancia se traduce en la vulneración del debido proceso constitucional. Por lo anotado, el despacho rechazará las documentales aportadas el 13 de octubre de 2022 por el señor Gustavo Tafur Márquez, así como las que fueron solicitadas y allegadas, respectivamente, por el apoderado del congresista acusado el 20 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022, dado que se remitieron por fuera de las oportunidades probatorias y, por ende, afectan el debido proceso constitucional.
En cuanto a la solicitud que hizo el señor Gustavo Tafur Márquez mediante memorial enviado por correo electrónico el 21 de noviembre de 202230, en el sentido que se compulse copia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue la conducta del abogado Jhon Jaiver Jaramillo, el despacho no observa que esté configurada una acción u omisión que haga procedente acceder a la referida solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Rechazar, por extemporáneas, las pruebas aportadas el 13 de octubre de 2022 por el señor Gustavo Tafur Márquez, así como las que fueron solicitadas y allegadas, respectivamente, por el apoderado del 30 Visto en el índice 95 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-00 Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León y otro 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co congresista acusado el 20 de octubre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022. Segundo: En firme el presente auto ingrese inmediatamente el expediente acumulado a despacho para fijar fecha para la celebración de la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.