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76001233300020170064001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-28

Radicación interna: 69265 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Luis Tenorio·Demandado: Municipio De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 76001-23-33-000-2017-00640-01 (69.265) Actor: José Luis Tenorio Escobar y otros Demandado: Municipio de Cali Referencia: Reparación directa 1.

Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 24 de julio de 2023, por medio del cual la Magistrada Ponente inadmitió1, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la misma parte en contra del auto proferido en audiencia inicial del 20 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se negó una prueba. 2.

En su escrito, el accionante sostuvo que fue en el transcurso de la audiencia inicial donde se advirtió la ausencia del memorial que descorrió las excepciones propuestas por el Municipio de Cali y la solicitud probatoria elevada por la misma parte de manera conjunta, por lo que el recurso de apelación rechazado fue interpuesto en debida forma y de manera oportuna, esto es, en el término de traslado concedido en estrados en dicha audiencia, y no debió ser, como lo adujo el Tribunal, en contra del auto que resolvió las excepciones previas. 3.

El artículo 201 de la Ley 1437 de 20112, dispone que los autos no sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos, el cual deberá contener la información del proceso, las partes, la fecha de la providencia, la del estado y la firma del secretario. Además, prevé que la notificación por estado se fijará virtualmente con la inserción de la providencia y deberá enviarse un mensaje de datos al canal digital de las partes. 4.

Por su parte, el artículo 246 ibidem3 prevé que, en los eventos en que el auto sea notificado por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 5. El hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a 1 Se advierte que, si bien el auto objeto de súplica resolvió inadmitir el recurso de apelación incoado por la parte actora, tal inadmisión debe ser entendida con los efectos propios del rechazo. 2 “ARTÍCULO 201.

Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3.

La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. (…)” 3 “ARTÍCULO 246. (…) La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: (…) c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días”.

Radicación: 76001-23-33-000-2017-00640-01 (69.265) Actor: José Luis Tenorio Escobar y otros Demandado: Municipio de Cali Referencia: Reparación directa 2 las partes de la información sobre la anotación del estado electrónico - comunicación-, sin que ello implique su comunicación. 6. Significa lo anterior, que la notificación por estado no muta a una notificación por medios electrónicos, de manera que el término de dos días hábiles previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no aplica a este último tipo de notificación. 7.

Revisado el expediente electrónico, se encuentra acreditado que el auto objeto de súplica fue notificado mediante estado electrónico del 1 de agosto de 20234, por consiguiente, el término de ejecutoria discurrió del 2 al 4 de agosto de ese mismo año. La parte demandante presentó recurso de súplica en contra del proveído el 8 de agosto de 20235, es decir, de manera extemporánea, por tanto, se rechazará. 8.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en contra del auto del 24 de julio de 2023.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 4 Visible a índice No. 11 del aplicativo Samai. 5 Ibidem. Índice 14.