Micelio
11001032800020250011100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-20

Radicación interna: 286 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Wilson De Jesus Hoyos Ortega·Demandado: Lina Maria Marin Rodriguez

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Tema: Rechaza intervención de tercero (coadyuvancia) AUTO De conformidad con los artículos 125.3 y 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde al despacho pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Jorge Alberto Nuñez Sarmiento.

I.

ANTECEDENTES 1. En providencia del 15 de septiembre de 20251, el magistrado ponente ordenó dar trámite para dictar sentencia anticipada; negó la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada; se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes, y fijó el litigio. Asimismo, dispuso correr traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estimaba pertinente, emitiera su concepto. 2.

El 9 de octubre de 20252, durante dicho traslado, el señor Jorge Alberto Nuñez Sarmiento allegó «escrito de coadyuvancia a la parte demandante en la etapa de alegatos de conclusión» en la que solicitó «se sirva inaplicar por vía de excepción el acto administrativo particular de ascenso a Capitán de la demandada y, en consecuencia, se declare la nulidad electoral por falta de los requisitos habilitantes». [Énfasis del texto]. 1 Índice 51 Samai. 2 Índice 72 Samai.

Énfasis del texto. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 3. El despacho rechazará de plano la solicitud presentada por el señor Jorge Alberto Núñez Sarmiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 del CPACA, norma especial aplicable a los procesos electorales, que establece que la intervención de terceros coadyuvantes o impugnadores solo procede hasta el día inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia inicial o dentro del término de ejecutoria del auto que ordena el trámite de sentencia anticipada3. 4.

Por tal motivo, como en el auto del 15 de septiembre de 20254 se ordenó el mencionado trámite, la solicitud de coadyuvancia debió presentarse dentro del término de ejecutoria de dicha providencia. Sin embargo, en el expediente consta que la petición fue radicada el 9 de octubre del mismo año, lo que evidencia su extemporaneidad e impone su rechazo de plano, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables. 5.

Con todo, el asunto relacionado con los ascensos previos de la parte demandada, fundamento en el que el coadyuvante sustenta su solicitud extemporánea, corresponde a un aspecto decidido por esta Sala al momento de negar la suspensión provisional. Por esa misma razón, dicho tema no fue incluido en la delimitación del problema jurídico al disponerse el trámite de sentencia anticipada.

Así se dejó consignado en esta providencia5: 57. En consecuencia, no es posible dentro de la presente causa contenciosa, cuyo objeto exclusivo es la designación en el cargo de directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo de ascenso que antecedió al nombramiento, pues ello equivaldría a despojarlo de sus efectos jurídicos sin que haya sido controvertido en forma autónoma y sin el debate procesal en torno a su legalidad. 6.

Además, aceptar que el juez pueda analizar de fondo la legalidad de un acto administrativo no demandado directamente, solo por ser presupuesto de otro, implicaría desconocer la autonomía de cada decisión administrativa y el principio de seguridad jurídica, según el cual los actos administrativos gozan de estabilidad y se presumen legal, mientras no se declare lo contrario por la autoridad judicial competente. 7.

Finalmente, es preciso advertir a las partes, en especial al ciudadano interviniente que manifiesta ostentar la calidad de abogado, que el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 3 Sobre la presentación oportuna de la solicitud de coadyuvancia cuanto se ha ordenado el trámite de sentencia anticipada, resulta pertinente consultar, entre otras, las siguientes decisiones del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, autos del 5 de noviembre de 2024, expediente 68001-23-33- 000-2024-00014-01, MP.

Omar Joaquín Barreto Suárez. 13 de julio de 2023, expediente 11001-03-28-000- 2022-00187-00, MP. Rocío Araújo Oñate. 24 de octubre de 2022, expediente 11001-03-28-000-2022-000108- 00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 4 En el índice 51 Samai obra la decisión que disputo el trámite de sentencia anticipada fue notificada en estado del 16 de septiembre de 2025 (índice 53 Samai). 5 Índice 20 Samai.

Auto proferido por la Sala Electoral el 17 de julio de 2025. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 establece sanciones económicas que oscilan entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes formulen peticiones impertinentes o interpongan recursos y nulidades manifiestamente improcedentes, al considerarse conductas dilatorias del proceso.

En mérito de lo expuesto, el despacho, III.

RESUELVE

Rechazar por extemporánea la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Jorge Alberto Nuñez Sarmiento, de acuerdo con las razones indicadas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx