CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2021-00941-01 (3536-2024) Demandante: Alexandra Viloria Cárdenas y otros1 Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares2 Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala de Subsección B, presento las razones que me llevaron, a aclarar el voto, en la sentencia que decide de fondo el presente proceso.
En el caso de la referencia, la Sala de Subsección B, decidió «Revocar el ordinal segundo de la sentencia del 20 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda», para en su lugar, «SEGUNDO. Declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la actuación administrativa, por las razones expuestas.» (sic).
La Sala de decisión, concluyó que, «en el sub examine no puede efectuarse un análisis de fondo porque las actoras no agotaron en debida forma la actuación administrativa, lo cual conlleva ─indiscutiblemente─ a la inexistencia de la proposición jurídica, esto es el acto administrativo que defina su situación como herederas». Asimismo, también indicó la Sala que «A lo anterior debe agregarse que, como el oficio 44596 del 23 de junio de 2011 negó el derecho a la acreedora de la prestación, es decir, a Cecilia Cárdenas de Viloria, las actoras no estaban legitimadas para solicitar su anulación, comoquiera que no fueron las directamente afectadas con la decisión. Distinto sería si la beneficiaria hubiera acudido al juez para solicitarla, pues con ocasión de su fallecimiento, sus hijas ─aquí demandantes─ habrían adquirido la 1 Janeth Patricia Viloria Cárdenas y Elizabeth Viloria Cárdenas. 2 En adelante Cremil.
(3536-2024) Demandante: Alexandra Viloria Cárdenas y Otros Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 2 calidad de sucesoras procesales» (sic). Aunque, compartí la decisión mayoritaria, lo hice principalmente, porque considero que, en el fondo del asunto, no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, puesto que la parte demandante no tenía derecho a la reliquidación de la pensión reclamada, y en consecuencia, a mi juicio, procedía confirmar el fallo de primera instancia, y no declarar de oficio la excepción de inepta demanda.
En razón de ello, considero necesario realizar algunas precisiones, en torno, a la mencionada falta de agotamiento de la actuación administrativa. En mi criterio, sí existió agotamiento de la vía administrativa, en tanto que Cecilia Cárdenas de Viloria, en efecto solicitó a la accionada el pago del reajuste salarial de la asignación de retiro de los años 1997 al 2004, esto es, a través de la petición del 2 de junio de 2011, y tal solicitud, fue negada mediante el oficio 44596 del 23 de junio de 2011; acto administrativo que es el objeto de demanda en el presente proceso, y en uso del control de legalidad sobre este acto, se profirió la sentencia de primera instancia. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad si se pronunció en uso de la facultad de decisión previa, primero negando la petición, y luego de ello, al proponer tres acuerdos de conciliación ante la Procuraduría. Lo anterior se reafirma, con el relato que se realiza en el numeral 10 de los hechos, en donde se indicó que, las demandantes allegaron copia auténtica de la escritura de sucesión en la que se podía establecer la calidad de únicas herederas, asunto al cual se le asignó el Radicado N°10160097715, y con posterioridad, teniendo en cuenta la calidad de herederas se llevaron a cabo las audiencias de conciliación ante la Procuraduría. De acuerdo con el ello, y tomando como punto de partida que, la demanda y la sentencia de primera instancia, guardan congruencia, puesto que se está analizando el mismo acto, considero comedidamente que no se presenta la falta de agotamiento de la vía administrativa.
(3536-2024) Demandante: Alexandra Viloria Cárdenas y Otros Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 3 De otra parte, el oficio demandado, no definió el derecho pensional, puesto que este ya se encontraba en cabeza de Cecelia Cárdenas en calidad de cónyuge supérstite, sino que contrario a ello, el asunto en discusión, está relacionado con el derecho a la reliquidación, y es el pago de este reajuste, el que se está discutiendo en el presente proceso, y no la sustitución pensional para las hijas.
En estos términos, dejo expresadas las razones que me llevaron a aclarar el voto. Fecha ut supra, JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente