CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 17 de febrero de 2022 Radicado: 11001-33-35-030-2019-00247-01 Número interno: 4362-2021 Demandante: Fernando Alberto Reina Guzmán Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. El señor Fernando Alberto Reina Guzmán, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo N.º 20195920000551 del 22 de enero de 2019, proferido por la subdirectora Regional de Apoyo Central de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.
Por consiguiente, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales del accionante; teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 1 Del 24 de noviembre de 2021. Visible a folio 106 del expediente. 2 Número interno: 4362-2021 Demandante: Fernando Alberto Reina Guzmán Demandado: Fiscalía General de la Nación 3.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. 4. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, prestación que si bien se creó a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial.
En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial. 6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de 2 Visible a folios 101 a 103 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4362-2021 Demandante: Fernando Alberto Reina Guzmán Demandado: Fiscalía General de la Nación accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.
Es por ello, que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Notifíquese y cúmplase, 4 Número interno: 4362-2021 Demandante: Fernando Alberto Reina Guzmán Demandado: Fiscalía General de la Nación Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/MFDV