Micelio
11001031500020220120500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-18

Radicación interna: 1685 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Carolina Giraldo Osorio·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Medellin - Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 13-2022 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01205-00. Actor: Carolina Giraldo Osorio. Accionados: Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial Medellín. Tema: Derecho de petición. Decisión: Devolver a Tribunal de origen.

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, Radicación: 11001-03-15-000-2022-01205-00.

Actor: Carolina Giraldo Osorio. Accionados: Direcciona Seccional de Administración Judicial de Medellín. 2 posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela, y en lo que se refiere a aquellas adelantadas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura, en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las acciones u omisiones de los Consejos Seccionales de la Judicatura – Direcciones Seccionales de Administración Judicial, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01205-00. Actor: Carolina Giraldo Osorio. Accionados: Direcciona Seccional de Administración Judicial de Medellín. 3 En el sub examine, la señora Carolina Giraldo Osorio, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presentó acción de tutela contra la Dirección Seccional Ejecutiva de Medellín, con ocasión de la falta de respuesta al derecho de petición elevado ante esa entidad desde el 26 de mayo de 2021, a través del correo institucional jjaramij@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas y a la autoridad accionada, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En este punto, se advierte que el asunto fue remitido a esta Corporación, en cumplimiento del auto del 16 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el que se señaló: «[…] Se desprende del líbelo introductorio que la señora GIRALDO OSORIO se desempeñó en el cargo de secretaria del Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Envigado hasta el 30 de junio de 2019, significando que formó parte de la planta de personal de la Rama Judicial en la Jurisdicción Ordinaria.

Por lo anterior, importante es tener en cuenta las reglas de reparto establecidas en el articulo 1º numeral 8° inciso 2° del decreto 333 de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela: “(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.” (resaltado fuera de texto original) Así, en virtud del factor subjetivo ―dada la calidad de la accionante― la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional radica en el Consejo de Estado, órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. […]».

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01205-00. Actor: Carolina Giraldo Osorio. Accionados: Direcciona Seccional de Administración Judicial de Medellín. 4 Al respecto, se aclara que si bien es cierto artículo 1º numeral 8° inciso 2° del Decreto 333 de 2021, dispone que de las acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, corresponderá conocer al Consejo de Estado, lo cierto es, que la lectura dada por el Tribunal Superior de Medellín a dicha normativa resulta parcial, pues ello será procedente, siempre, que las mismas sean presentadas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Señala la norma en su integridad: «[…] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. […]». (Resalta el Despacho) De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la acción de tutela presentada por la señora Carolina Giraldo Osorio, es contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, y no contra la nacional, sin perjuicio de su condición de ex servidora de la jurisdicción ordinaria penal, la regla de reparto aplicable al presente asunto corresponde a la contenida en el numeral 6 integral, y no al 8 parcial, del artículo 1.º Decreto 333 del 6 de abril de 2021; razón por la cual, se ordenará su devolución al Tribunal Superior de Medellín, como Juez constitucional de origen.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Carolina Giraldo Osorio, contra la Dirección Radicación: 11001-03-15-000-2022-01205-00. Actor: Carolina Giraldo Osorio. Accionados: Direcciona Seccional de Administración Judicial de Medellín. 5 Seccional de Administración Judicial de Medellín, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Tribunal Superior de Medellín2, como Juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 2 Despacho doctor Jorge Enrique Ortiz Gómez.