Micelio
11001032400020180029500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2018-08-23

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Consulfert Ltda En Liquidacion·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Exp. núm. 11001-03-24-000-2018-00295-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: CONSULFERT LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 12 de septiembre de 2024, -mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto por las siguientes razones:   1) En cuanto a la oportunidad del recurso para la presentación del recurso extraordinario de revisión, estimo pertinente indicar que el término si bien se contabilizó a partir de la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 251 del CPACA1, también lo es que el fallo debió considerar el hecho de que las notificaciones de las sentencias, en los términos del artículo 203 del CPACA, obtuvieron una interpretación por auto de unificación2 que señaló una regla para su conteo, independientemente de que su admisión haya acaecido con anterioridad al proferimiento del referido auto. 2) En relación con la fijación de la condena en costas, estimo importante aclarar que bastaba que el fallo invocara como 1 “[…]

ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. […]” 2 El auto de 29 de noviembre de 2022, señaló como regla la siguiente: «La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA». 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-24-000-2018-00295-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: CONSULFERT LIMITADA EN LIQUIDACIÓN ACLARACIÓN DE VOTO fundamento normativo para la condena de costas, el artículo 255 del CPACA, que prevé que esta decisión opera de manera objetiva.

En efecto, en mi entender, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le resulta aplicable de manera preferente a este trámite judicial especial, por constituir un mandato imperativo para el juez extraordinario, en cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”. De allí que se encontraban probados los presupuestos fijados por la Ley 2080 para la condena en costas, relativos a: i) establecer si el proceso se radicó en vigencia del CPACA, pues por mandato del artículo 863 de la Ley 2080, las normas procesales le resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, y ii) si el recurso se declaró infundado.

Entonces, la disposición adicional a la que recurrió el fallo para condenar en costas a la sociedad recurrente y con ello delimitar la fijación de las agencias en derecho, como componente de las costas, implicó introducir un criterio valorativo para su imposición, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP. A su vez, tampoco podía limitarse la condena a la fijación de agencias en derecho, debido a que la verificación de expensas y gastos procesales le corresponde al secretario, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 366 del CGP. 3 Referencia: Exp. núm. 11001-03-24-000-2018-00295-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actor: CONSULFERT LIMITADA EN LIQUIDACIÓN ACLARACIÓN DE VOTO En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra,  (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera