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76001333170520110040501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 1976-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Municipio De Palmira·Demandado: Absalon Mesa Sanchez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la apoderada del señor Absalón Mesa Sánchez, contra la sentencia de segunda instancia de 18 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Revisado el contenido del recurso, encuentra el despacho que en el escrito de 3 de febrero de 2020 no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 262 del CPACA, esto es, no se identificaron las partes, no se hizo una relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio y, tampoco se indicó de manera precisa la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.

En este orden de ideas, se inadmitirá el recurso con el fin que sea subsanado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) días, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.