CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2014-00304-00 Demandante: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de marca nominativa Auto que acepta desistimiento de pruebas1 El apoderado judicial de la parte actora, a través de escrito visible en el índice 100 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: […] me permito informar al despacho de la decisión de desistir de la prueba consistente en la práctica de los testimonios de: • Luis Fernando Leguizamón Ballen • Jenny Alexandra Ardila Ariza […].
(negrillas fuera de texto original) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: […] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]. (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio quien solicitó el decreto de las pruebas testimoniales, y dado que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. 1 El expediente subió al Despacho el 22 de agosto de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2014-00304-00 Demandante: Oscar Fabián Sanabria Gómez Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores Luis Fernando Leguizamón Ballen y Jenny Alexandra Ardila Ariza, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, remitir el proceso al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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