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11001031500020240132100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-03-18

Radicación interna: 2112 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carlos Andres Rivera Castillo·Demandado: Miguel Abraham Polo Polo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de julio de 2024 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01321-00 (PI) Solicitante: Carlos Andrés Rivera Castillo Demandado: Miguel Abraham Polo Polo Referencia: Pérdida de investidura Temas: pérdida de investidura − rechaza solicitud por no subsanar Síntesis: después de la inadmisión y, ante la no subsanación, se rechaza la solicitud de pérdida de investidura.

Procede la Sala Especial de Decisión 14 a rechazar la solicitud de pérdida de investidura, presentada por Carlos Andrés Rivera Castillo, por no haberla subsanado dentro del término concedido. Esta Sala del Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre el rechazo de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 184 y 237, numeral 5, de la Constitución Política; 37, numeral 7, de la Ley 270 de 1996; 2 y 8 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Adicionalmente, esta Sala es competente para adoptar la referida decisión de rechazo porque el auto respectivo debe ser dictado por las Salas especiales, de conformidad con lo normado por el literal g, numeral 2, del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 243, numerales 1 y 2, del mismo Código, aplicables por la remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01321-00 (PI) Solicitante: Carlos Andrés Rivera Castillo Demandado: Miguel Abraham Polo Polo Referencia: Pérdida de investidura Decisión: rechaza solicitud 2 de 4 CONSIDERACIONES 1. Carlos Andrés Rivera Castillo presentó, el 16 de marzo de 2024 (índice 2, Samai), solicitud dirigida a esta Corporación, mediante la cual interpuso (se trascribe) “(…) denuncia penal contra el congresista Miguel Abraham Polo Polo (…) por los delitos de la referencia”, esto es, tal como lo indicó el encabezado del documento, por supuesta “falsedad en documento público”1. 2.

Mediante el Auto de 10 de abril de 2024 (índice 5, Samai), el Despacho del Presidente de la Sala Especial de Decisión 14 inadmitió la solicitud de pérdida de investidura y concedió un término de 15 días al solicitante para que, en virtud de los hechos narrados (se trascribe) “(…) precis[ara] si la solicitud e[ra] de pérdida de investidura y, de ser así, se cumpli[era] con lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y se acredit[ara] la calidad de ciudadano del solicitante, Carlos Andrés Rivera Castillo”. 3.

Mediante anotación en el estado de 12 de abril de 2024 (índice 8, Samai), la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificó la decisión inadmisoria. Igualmente, a través de comunicación No. 188177 de 11 de abril de 2024 (índice 9, Samai), dirigida al correo electrónico indicado por el solicitante (laverdadnadamasquelaverdad56@gmail.com), la misma Secretaría le comunicó la referida decisión. 4.

Luego de trascurrido el término otorgado, el solicitante no presentó escrito alguno de subsanación y, por tanto, a la fecha, no se cumplieron los requisitos legales para admitir la demanda. Esto es, no se precisó si el proceso iniciado era de pérdida de investidura y, de ser así, no se cumplió con subsanar su contenido, según lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018; ni tampoco con la indicación del canal digital de notificación del demandado, ni se demostró el envío de la solicitud al congresista acusado, tal como se 1 Se dio trámite de pérdida de investidura porque esa fue la opción que escogió el accionante en la ventanilla virtual, cuando radicó la solicitud.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01321-00 (PI) Solicitante: Carlos Andrés Rivera Castillo Demandado: Miguel Abraham Polo Polo Referencia: Pérdida de investidura Decisión: rechaza solicitud 3 de 4 requirió en el párrafo 6 del auto inadmisorio, con base en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022; ni se acreditó la calidad de ciudadano del solicitante, Carlos Andrés Rivera Castillo. 5.

Por lo tanto, ante la falta de subsanación, según lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 169 del CPACA, se rechazará la solicitud de pérdida de investidura. Sin embargo, se advierte al accionante que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, las solicitudes de pérdida de investidura pueden presentarse en el término de 5 años contados a partir del día siguiente del hecho generador.

Así las cosas, este rechazo no pone en riesgo el interés público involucrado en el proceso de pérdida de investidura, pues podría intentarse nuevamente en debida forma y satisfaciendo todas las cargas que le impone la ley. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por Carlos Andrés Rivera Castillo, en contra de Miguel Abraham Polo Polo, según las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia y sin necesidad de desglose, devuélvanse los anexos al solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MILTON CHAVES GARCÍA GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA (Aclara voto) Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Especial