Demandante: Fabian Castaño Salazar Demandado: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Radicación: 11001-03-15-000-2022-04788-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04788-00 Demandante: FABIAN CASTAÑO SALAZAR Demandados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PENAL Tema: Acción de cumplimiento AUTO - REMITE POR COMPETENCIA FUNCIONAL El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia, en primera instancia, por las siguientes razones: A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta corporación el 5 de septiembre de 20221, el señor Fabian Castaño Salazar demandó, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal “(…) por existir recurso de impugnación por resolver (…)”, en el trámite de acción de tutela con radicado 11001-02-04-000-2021-01506-012.
El despacho advierte que de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA3, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer en primera instancia de las acciones de cumplimiento. En efecto, las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, otorgaron atribuciones o poderes, es decir, “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.
Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese 1 Según consta en el archivo.pdf “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf)NroActua”, contenido en el índice 2 de SAMAI, el actor remitió desde el correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com el escrito de demanda al correo de la Presidencia de esta corporación, dependencia que, a su turno, lo reenvió a la Secretaría General. 2 La demanda obra en el archivo.pdf “ED_IMG20220824_15551596(.pdf)NroActua2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 3 Artículos que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente, y que en su artículo 86 dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir del 25 de enero de 2022.
Demandante: Fabian Castaño Salazar Demandado: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Radicación: 11001-03-15-000-2022-04788-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto). A su turno, el numeral 10º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal que el accionante demandó, es una autoridad del orden nacional.
Por lo tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación4. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ya que en el expediente obran documentos según los cuales se puede inferir que su domicilio es la ciudad de Cúcuta5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento6 formulada por el señor Fabian Castaño Salazar, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento presentada por el señor Fabian Castaño Salazar. 4 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP.
Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Según el escrito de cumplimiento y otros documentos que aportó el actor los encabeza como suscritos desde la ciudad de “San José de Cúcuta” páginas 1, 3, 7 y 9 del archivo.pdf: “ED_IMG20220824_15551596(.pdf)NroActua2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela.
En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]”. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-000- 2013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.
Demandante: Fabian Castaño Salazar Demandado: Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Radicación: 11001-03-15-000-2022-04788-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital No. 11001-03- 15-000-2022-04788-00 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Fabian Castaño Salazar.
TERCERO: Comunicar esta decisión al actor al correo electrónico juanmantilla1963@hotmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login